Confirmado por la Seguridad Social: adiós a la incapacidad permanente si estás en esta lista
Toma nota de lo que dice la seguridad social a la incapacidad permanente
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La incapacidad permanente puede pasar a la historia, especialmente si estamos ante un elemento que nos puede pasar por alto y está bien especificado por la Seguridad Social. El nombre no nos debe engañar, la incapacidad es permanente, pero eso no quiere decir que se extienda demasiado en el tiempo. De hecho, la Seguridad Social nos explica qué es lo que podemos conseguir de la mano de una serie de detalles que son claves y que realmente nos acompañarán en estas jornadas.
Las personas vulnerables que en la actualidad están cobrando esta pensión, pero también todas aquellas que pueden verse en esta situación, pueden tener por delante esta pensión. Debemos conocer bien cómo funciona y las cualidades que nos ofrece o que debemos conseguir con ella. En definitiva, su función es ayudar a llegar a final de mes a esa persona y ayudarla mientras no pueda trabajar, un periodo de tiempo que nadie puede saber. Ni el afectado, ni la administración que debe cubrir esas necesidades que quizás hasta ahora nunca hubiéramos imaginado. Es el momento de saber un poco más qué nos dice la Seguridad Social.
La Seguridad Social confirma esta normativa
La administración conoce muy bien esta norma, que, además, es capaz de modificar en cualquier momento. Nada es fijo, es recomendable, antes de cobrar cualquier pensión, estar muy pendiente de lo que nos dice la Seguridad Social para conocer en todo momento qué nos puede deparar el futuro.
La incapacidad permanente va llegando de forma esencial y puede llegar a ser la que nos afecte de lleno en este cambio de ciclo, que puede ser el que marque un antes y un después. Habrá llegado el momento de empezar a pensar en lo que hay por delante y lo que nos está esperando.
Son tiempos de cambios que pueden acabar siendo lo que nos acompañe en estos momentos. Todo estamos expuestos a cualquier enfermedad o accidente que acabe con esa rutina que tan poco nos gusta, pero en algún momento, podemos echar de menos.
Por lo que estar al día de la normativa aplicable a esta incapacidad permanente es indispensable. Sobre todo, si tenemos en cuenta lo que tenemos por delante y lo que nos está esperando en unas jornadas en las que realmente todo puede cambiar y ser de una determinada manera.
Adiós a la incapacidad permanente si estás en la lista
Antes que nada, debemos tener muy clara el tipo de incapacidad permanente que podemos sufrir. La Seguridad Social se encarga de determinar si formamos parte de los distintos tipos a los que nos enfrentamos y que pueden acabar siendo los que tengamos en mente. Dependiendo del grado, la pensión, ese dinero imprescindible para llegar a final de mes, será mayor o menor. En su página web la Seguridad Social divide las opciones en:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Una vez se determina el grado, llega el proceso en el que se paga a la persona la cantidad correspondiente:
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Además, debemos tener en cuenta que esta incapacidad permanente no es permanente, sino que cambia con el paso del tiempo, teniendo en cuenta que:
- Revisión: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
- Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
- Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
- En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
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