Las cláusulas suelo ilegales le han costado 3.700 millones a los bancos españoles en 2016

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Luis de Guindos. (Foto: EFE)

El Ministerio de Economía considera que las entidades financieras españolas han tenido que soportar un coste extraordinario de 3.700 millones de euros en 2016 como consecuencia de la eliminación de las cláusulas suelo hipotecarias. De esta cantidad la mayor parte (2.100 millones de euros) es consecuencia de la retroactividad total de la nulidad de estás cláusulas tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE)

Así consta en una respuesta parlamentaria a la que ha tenido acceso Europa Press remitida por el Ejecutivo al diputado del PSOE Antonio Hurtado, que había solicitado información sobre los efectos de la eliminación de las cláusulas suelo por parte de las entidades bancarias.

Las estimaciones que maneja el Gobierno son las que hacen las propias entidades sobre la base de su experiencia histórica de reclamaciones y el perfil de su cartera. Según señala el Gobierno, la banca cuenta con una cifra de provisiones «ligeramente» superior al impacto previsto.

El TSJUE determinó el pasado diciembre que las cláusulas suelo son abusivas, y por lo tanto nulas, estableciendo la retroactividad total en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades financieras. Esto implica que todos los hogares que hayan tenido este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios podrán reclamar la totalidad del dinero aportado de más como consecuencia de las mismas.

Las cláusulas suelo es como se conoce a la limitación que los bancos y cajas de ahorros han puesto en los contratos hipotecarios para no reducir la cuota del préstamo a partir de un determinado nivel del euríbor, que es el tipo de interés al que se referencian la inmensa mayoría de las hipotecas en España. En la actualidad el euríbor está en terreno negativo y hay muchas familias que siguen pagando sus cuotas con tipos de referencia superiores al 1% o al 2%.

Tras la sentencia del TSJUE, el Tribunal Supremo español se vio obligado a modificar su criterio sobre las cláusulas suelo, que hasta entonces había sido el de fijar una retroactividad parcial de la nulidad de las mismas, estableciendo que las entidades financieras sólo estaban obligadas a abonar las cantidades cobradas de más a partir de mayo de 2013.

El Gobierno ha aprobó el pasado enero un Real Decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, diseñado para evitar la avalancha de demandas en los juzgados de los afectados tras la sentencia del tribunal europeo.

El texto normativo daba tres meses a las entidades financieras para llegar a un acuerdo con los afectados y así poder resolver las reclamaciones por vía extrajudicial, evitando así la dilación y los costes que conlleva el presentar demandas ante los tribunales.

El Real Decreto no agota la vía judicial para aquellos afectados que no quieran llegar a un acuerdo al margen de los tribunales. Si los clientes no quedan satisfechos con la oferta que les hagan sus entidades financieras podrán presentar la correspondiente demanda.

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