Los casos en los que te puedes negar a pagar una derrama
Quienes viven en una comunidad de vecinos deben afrontar una serie de gastos periódicos para mantener y beneficiarse de los servicios y facilidades que ofrece su comunidad. Además, tienen que estar preparados para posibles reparaciones inesperadas, como las derramas extraordinarias. En este sentido, surge la pregunta entre los vecinos sobre si les pueden obligar a pagar una derrama.
Derrama de la comunidad de propietarios
Las derramas en una comunidad de propietarios son contribuciones económicas que deben pagar los propietarios para cubrir gastos extraordinarios no contemplados en el presupuesto anual, y requieren la aprobación de la junta. Pueden incluir reparaciones de elementos comunes, trabajos de mantenimiento o mejoras en la propiedad, como pintura de fachadas o reparaciones de tejados.
Existen dos tipos de derramas en una comunidad de propietarios: las derramas como provisión de tesorería y las derramas para gastos concretos. Las primeras implican un aumento en la cuota de la comunidad de forma extraordinaria y periódica para acumular fondos y afrontar futuros gastos considerables. Por otro lado, las derramas para gastos concretos se utilizan para cubrir gastos específicos, como la instalación de un ascensor, conociendo el importe y la cuantía que cada propietario debe pagar en un plazo determinado.
Antes de que los propietarios paguen la derrama, esta tiene que ser aprobada en la junta de propietarios, a menos que se trate de obras urgentes, en cuyo caso el presidente puede permitir su ejecución, convocando posteriormente una junta para su aprobación y para discutir los gastos. Aunque la comunidad debe disponer de un fondo de reserva para reparaciones, a veces este no es suficiente, por lo que puede ser necesario afrontar una derrama adicional.
La cuantía de la derrama individual de cada propietario se establece según su cuota de participación o coeficiente de propiedad. Si alguno se niega a pagar la derrama aprobada en la junta, se considerará moroso ante la comunidad, aun si decide impugnar el acuerdo. La comunidad puede exigir el pago mediante una junta extraordinaria y, de ser necesario, emprender acciones legales para reclamar el impago ante el moroso.
¿Existe obligación?
Los propietarios pueden estar exentos del pago de una derrama en casos específicos establecidos en los estatutos de la comunidad o mediante un acuerdo previo. Por ejemplo, en la instalación o reparación de ascensores, los propietarios de los bajos comerciales que no los utilizan suelen quedar excluidos del gasto.
Sin embargo, en general, todos los propietarios están obligados a pagar la derrama, a menos que un juez haya ordenado cautelarmente la suspensión del pago. Los acuerdos aprobados en junta de propietarios son ejecutivos, por lo que si no se desea pagar la derrama, se debe impugnar el acuerdo y solicitar al juzgado su suspensión como medida cautelar.
Cabe señalar que los propietarios no pueden rechazar el pago de una derrama destinada a obras de mantenimiento necesarias para garantizar la habitabilidad o seguridad del inmueble, ya que esta es obligatoria. Sin embargo, pueden negarse a pagar cuando la derrama se destine a mejoras o instalaciones que no estén relacionadas con la seguridad, conservación o habitabilidad del inmueble, como la colocación de bancos para uso comunitario.
Además, si la derrama se establece para eliminar barreras arquitectónicas y su coste no supera el equivalente a 12 mensualidades de cuota de gastos comunes, ningún propietario puede rechazarla y está obligado a pagar, como suele suceder con la instalación de rampas de acceso o ascensores para personas con discapacidad o mayores.
En definitiva, es imprescindible pagar una derrama cuando está destinada a mejorar la seguridad del edificio o garantizar su accesibilidad. Sin embargo, no es obligatorio hacerlo si la finalidad de la derrama es meramente estética.