Cambio inminente en la jubilación: nueva edad mínima y penalizaciones
De cara a los próximos años cambia la edad mínima para la jubilación
A medida que pasan los años se siguen endureciendo las condiciones para llegar a la jubilación ordinaria con el 100% de la base reguladora y a partir de 2027 se llegará a los 67 años como fecha para poder retirarse si no has cumplido con una cotización mínima. De primeras, en el año 2025 los trabajadores que han cotizado los años suficientes se podrán seguir retirando a los 65 años mientras que el resto tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses. Y todo irá a más en los próximos meses en lo que conduce a una jubilación cada vez más tardía para los españoles.
Llegar a la edad fijada para poder tener acceso a la jubilación ordinaria y poder retirarse con el 100% de la prestación es el gran objetivo de toda persona trabajadora que ha cotizado durante toda su carrera en España. En este 2024 la edad fijada para jubilarse es de 65 años si tienes cotizados 38 o más mientras que si no cumples con estos requisitos tendrás que esperar a los 66 años y 6 meses.
Las condiciones se irán sucediendo para los próximos años por la estrategia de la Administración para protegerse en los relativo a las pensiones en España. A medida que aumenta la esperanza de vida y que la generación del baby boom se acerca a la edad de jubilación, la tasa de natalidad no repunta y para sostener el sistema de bienestar es imprescindible que existan el número máximo de afiliados a la Seguridad Social. Aún así, mantener el sistema tal y como lo conocemos hasta ahora parece inviable y por ello a medida que pasan los años se endurecerán las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la prestación.
De primeras en 2025 para poder jubilarte a los 65 años tendrás que tener cotizados tres meses más que en 2024, quedando la cotización mínima como 38 años y tres meses. Los que no cumplan estos parámetros tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses para poder retirarse con el salario al completo. Por lo que respecta a 2026, para poder acceder a la jubilación a los 65 años también habrá que cumplir con los 38 años y tres meses cotizados mientras que el cambio llega para que no cumplan esta cotización, ya que tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses.
El gran cambio y el ejemplo claro de a dónde van las pensiones en España, llegará en 2027 año en el que los que no tengan 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar a los 67 años. Una edad que es el fiel reflejo de lo que puede pasar con las prestación de jubilación en España a partir de los próximos años. Habrá dinero para sostener el sistema pero para poder acceder a él habrá que cumplir unos parámetros más exigentes.
La edad mínima para la jubilación
- 2024 – 65 años si tienes 38 años o más cotizados – 66 años y 6 meses.
- 2025 – 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados – 66 años y 8 meses.
- 2026 – 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados – 66 años y 10 meses.
- 2027 – 65 años si tienes 38 años y 6 meses cotizados – 67 años.
La edad para jubilarse de forma anticipada
Si aumentan la edad mínima para poder tener acceso a la jubilación ordinaria también lo hará para la jubilación anticipada, que permite a los trabajadores retirarse antes de la edad establecida pero lógicamente, hay una serie de penalización en la prestación de jubilación. Por lo que respecta a la edad mínima, en 2024 es de 63 años para las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y seis meses mientras que los que no cumplan con estos requisitos tendrán que esperar hasta los 64 años y sesis meses.
Los coeficientes reductores dependerán de los años cotizados por parte de la persona que quiera la baja voluntaria. Estos pueden ir desde el 2,81% al 21% que habrá que restar al 100% de la prestación. Esto dependerá de los meses que decidas adelantar la jubilación y los años que tengas cotizados a la Seguridad Social.
Hay un grupo de trabajadores que sí podrán acceder con el 100% de la prestación a la jubilación anticipada (algunos incluso antes a partir de los 52 años) y son los que «cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». Son los trabajadores del estatuto minero, ferroviarios del Mar, profesionales taurinos, artistas, personal de vuelo o bombos, policías locales y Ertzaintza.