Seguridad Social

Aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 años

Qué dice la Seguridad Social sobre los hijos menores de 26 años y su asistencia médica

La Seguridad Social te va a quitar 129 euros de la pensión: te contamos como evitarlo

Seguridad Social padres hijos menores 26 años
El aviso a padres de menores de 26 años de la Seguridad Social
Blanca Espada

La Seguridad Social ha emitido un comunicado dirigido a todos los padres y madres que tienen hijos menores de 26 años a su cargo, para informarles sobre sus derechos y obligaciones en materia de asistencia sanitaria gratuita. Este aviso se produce ante el aumento de casos de gripe A, resfriados y coronavirus, que pueden afectar también a los jóvenes que no tienen trabajo ni estudian por lo que muchos padres dudan de si tienen derecho o no a recibir asistencia sanitaria gratuita.

Aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 años

Según la Ley General de la Seguridad Social, los hijos menores de 26 años tienen derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita como beneficiarios de sus padres, siempre que se cumplan dos condiciones: que no hayan cumplido los 26 años y que no tengan ingresos propios superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

Esto significa que los hijos que trabajan o que reciben algún tipo de prestación económica, como el paro, el subsidio por desempleo o una beca, dejan de ser beneficiarios de sus padres y pasan a tener su propia asistencia sanitaria como afiliados a la Seguridad Social.

Sin embargo, si los hijos dejan de trabajar o de percibir una prestación, y siguen siendo menores de 26 años, pueden volver a ser beneficiarios de sus padres, siempre que soliciten su inclusión en el plazo de tres meses desde que se produzca el cese de la actividad o de la prestación.

¿Qué hay que hacer para incluir a los hijos menores de 26 años como beneficiarios de la sanidad pública?

Para incluir a los hijos menores de 26 años como beneficiarios de la sanidad pública, los padres deben realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o al portal ‘Tu Seguridad Social’, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Si no se dispone de ninguno de estos medios de identificación, se debe acudir de forma presencial a una oficina de la Seguridad Social.
  • Seleccionar la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’.
  • Rellenar el formulario con los datos del hijo que se quiere incluir, y adjuntar la documentación que acredite su situación de desempleo o de inactividad, como el certificado de empresa, el informe de vida laboral o el justificante de baja de estudios.
  • Confirmar la solicitud y esperar la resolución de la Seguridad Social, que se comunicará por correo electrónico o por SMS.

¿Qué ventajas tiene ser beneficiario de la sanidad pública?

Ser beneficiario de la sanidad pública implica tener acceso a los servicios sanitarios públicos de forma gratuita, sin tener que pagar ningún tipo de copago o cuota. Esto incluye la atención primaria, la atención especializada, las urgencias, las pruebas diagnósticas, los tratamientos, las intervenciones quirúrgicas, los medicamentos y los productos sanitarios.

Además, ser beneficiario de la sanidad pública permite acceder a la tarjeta sanitaria individual, que es el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria y que facilita la identificación y el acceso a los servicios sanitarios. La tarjeta sanitaria individual se puede solicitar en las oficinas de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica o el portal ‘Tu Seguridad Social’.

¿Qué otras personas tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita en 2024?

Además de los hijos menores de 26 años que estén desempleados, hay otros colectivos que pueden acceder de forma gratuita a los servicios sanitarios públicos en España. Según la normativa vigente, tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita las siguientes personas:

  • Las personas que estén dadas de alta y coticen en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social, como los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social, tanto contributivos como no contributivos.
  • Los desempleados que reciban una prestación o subsidio por desempleo y los que estén en situación legal de desempleo sin percibir ninguna ayuda económica.
  • Los beneficiarios de los anteriores, como los cónyuges o parejas de hecho, los excónyuges beneficiarios de la pensión compensatoria, los hijos con menos de 26 años si no trabajan o que sean mayores de 26 pero con un porcentaje de minusvalía mayor al 65%.
  • Las personas con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios bilaterales y los reglamentos comunitarios, como los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, los ciudadanos de países con los que España tiene convenio de seguridad social, los ciudadanos de países con los que España tiene acuerdos de cooperación sanitaria y los refugiados y solicitantes de asilo.
  • Las personas con residencia irregular en España, siempre que cumplan con los requisitos de empadronamiento, carencia de recursos económicos y ausencia de cobertura por otro sistema de protección social.
  • Los menores de edad bajo la tutela del Estado o en situación de desamparo.
  • Las víctimas de terrorismo y sus familiares.
  • Las víctimas de violencia de género y sus hijos menores de edad.

La asistencia sanitaria gratuita es un derecho fundamental que garantiza el acceso a los servicios médicos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Los padres con hijos menores de 26 años deben estar atentos a la situación laboral de estos, ya que pueden perder o recuperar el derecho a la sanidad pública en función de si están trabajando o no. Para evitar problemas, es conveniente consultar con la Seguridad Social o con un asesor especializado en la materia.

Lo último en Economía

Últimas noticias