El aviso de Hacienda que afecta a miles de parejas españolas: sólo podrán hacer la declaración de la Renta de manera individual

Los matrimonios y parejas que deben presentar la declaración de la Renta suelen tener numerosas dudas sobre el procedimiento. Una de las más frecuentes es si pueden presentarla de forma conjunta o si, por el contrario, deben hacerlo de manera individual. Para aclarar esta cuestión, Hacienda ofrece información específica en la que detalla quién puede acogerse a cada modalidad y en qué casos se permite optar por una u otra opción.
«En este primer mes ya se han presentado 7.978.000 declaraciones, un 4,9% más que el año pasado, a pesar de que este año la campaña comenzó seis días más tarde. El ritmo de devoluciones ya abonadas (+3,5% interanual) evoluciona en línea con el de las propias solicitudes de devolución que presentan los contribuyentes (6.339.000, +4,4%). A su vez, los contribuyentes han presentado ya 1.179.000 declaraciones con resultado a ingresar (+6%), partiendo de que si domicilian no tienen la necesidad de realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña», informa la Agencia Tributaria.
Quién puede optar por presentar declaración conjunta
Al presentar la declaración de la Renta de cada ejercicio, quienes forman parte de una unidad familiar pueden elegir entre la tributación individual y la tributación conjunta. En caso de elegir la declaración conjunta, se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. Si uno de los integrantes de la unidad familiar presenta declaración individual, el resto deberá seguir necesariamente el mismo régimen de tributación.
Una vez presentada la declaración, sólo es posible modificar la opción elegida si se presentan nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario. Finalizado dicho plazo, no se podrá cambiar la modalidad de tributación correspondiente a ese ejercicio. Sin embargo, la elección entre declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar en ejercicios posteriores, por lo que se podrá modificar en años posteriores.
«La unidad familiar está formada, en caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores de edad, con excepción de aquellos que, con el consentimiento de los padres, vivan de forma independiente. También se incluyen los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, y, tras la reforma del Código Civil, los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa mediante resolución judicial», detalla Hacienda.
La Agencia Tributaria determina quiénes puede optar por presentar declaración conjunta:
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Características
Para determinar la obligación de declarar se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar se someten a gravamen de forma acumulada. Salvo en los casos expresamente previstos por la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
El mínimo por contribuyente se fija en 5.550 € anuales, con independencia del número de integrantes de la unidad familiar. En las declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales para la unidad familiar formada por matrimonios no separados legalmente junto con los hijos menores o mayores incapacitados que convivan con ellos, y de 2.150 € anuales para la unidad familiar monoparental compuesta por el padre o la madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores o mayores incapacitados que convivan, siempre que no se dé la convivencia con el otro progenitor de alguno de los hijos incluidos en la unidad familiar.
Parejas de hecho
Las parejas de hecho no tienen la posibilidad de presentar declaración conjunta; esto se debe el matrimonio está regulado por una normativa estatal común, mientras que las parejas de hecho dependen de legislaciones autonómicas diferentes, lo que impide su equiparación fiscal. Por ello, aunque existan hijos en común, la declaración de la Renta debe realizarse de forma individual en el caso de las parejas de hecho. Sin embargo, existe la posibilidad de incluir a los hijos en una declaración conjunta monoparental si se cumplen los requisitos establecidos.