Seguridad Social

Mientras miles de españoles tramitan su incapacidad permanente, el Tribunal Supremo cambia las reglas del juego sin avisar

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Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

El Tribunal Supremo cambia las reglas del juego sin avisar, miles de personas en España están tramitando su incapacidad permanente sin saberlo. La realidad es que hoy en día, no es nada fácil cobrar una incapacidad para siempre. Pese a que se esté en una situación delicada, el dolor o los problemas vayan en aumento, estaremos muy pendientes de una serie de cambios que llegan a toda velocidad y que dependen de una interpretación de una norma que nos siempre es fácil de conseguir.

Es momento de empezar a prepararse para una serie de novedades que pueden acabar siendo lo que nos marcará de cerca. En estos días en los que realmente estaremos muy pendientes de unos cambios que acabarán marcando la diferencia en estos días que nos acompañará una mala racha. Podemos enfrentarnos a una dolencia que aparece sin avisar y nos aleja de ese trabajo ideal que podríamos empezar a ver llegar, de una forma que quizás hasta la fecha desconocíamos. El Tribunal Supremo parece que se desmarca y pone en otro nivel conseguir esa incapacidad permanente que muchos persiguen y necesitan.

Tramitan su incapacidad permanente miles de españoles

Son muchos los españoles que no pueden seguir con su trabajo, estaremos pendientes de una serie de cambios que pueden llegar sin avisar y eso quiere decir que estas reglas nos interesan. Sobre todo, si tenemos en consideración que vamos que tener que enfrentarnos a unos cambios que pueden ser permanentes.

La salud es el bien más preciado que tenemos y que puede acabar siendo el que nos golpeará con fuerza. Tocará estar muy pendientes de una novedad que parece que afectará a todos aquellos que busquen cobrar un dinero de la mano de una pensión que puede salvarles de caer en la desesperación.

Después de una enfermedad, no siempre se puede volver al trabajo, sobre todos, si tenemos en consideración lo que puede pasar en breve, con la mirada puesta a una serie de elementos que pueden acabar generando más de una sorpresa. A la hora de intentar cobrar un dinero que nos pertenece, nada mejor que empezar a conocer un poco mejor estas normas.

Para cobrar una incapacidad permanente que puedes estar tramitando el Tribunal Supremo pone en consideración algunas normas que hay que tener en mente, antes que nada.

Sin avisar el Tribunal Supremo cambia las normas del juego sin avisar

La fecha por la que empezará a contar dicha pensión será la que se haya comunicado esta enfermedad o dolencia. De esta manera se establece un nuevo computo cuya finalidad es ayudar a la persona o, al menos, con una fecha de redacción del informe médico o en el que empieza un problema de salud que se agrava.

Tal y como se presenta esta prestación en la web de la Seguridad Social: «La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años».

Con un dinero que puede ir variando: «La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión  no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo».

La norma establece un porcentaje que deberemos conocer antes que nada para conseguir aquello que necesitamos:

55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

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