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Aviso del INSS a los jubilados que están fuera de España: te puedes quedar sin pensión si no entregas esto

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Blanca Espada

Vivir fuera de España y seguir cobrando una pensión puede parecer algo sencillo, pero hay pequeños detalles que, si se pasan por alto, pueden acabar dando un buen susto. No es una nueva norma ni un cambio reciente, pero sí una de esas obligaciones que vuelven cada año y que muchos no tienen tan presentes como deberían.

En estos días, la Seguridad Social ha vuelto a recordar a los jubilados que residen fuera de España que deben completar un trámite obligatorio si quieren seguir cobrando con normalidad. No tiene nada que ver con impuestos ni con declaraciones a Hacienda, pero es igual de importante. De hecho, no hacerlo a tiempo puede traducirse en algo bastante claro: dejar de recibir la pensión durante un tiempo. El aviso no es menor, sobre todo porque afecta a un perfil muy concreto de pensionistas que, al vivir fuera, no siempre están al tanto de este tipo de gestiones. Y ahí es donde suelen llegar los problemas.

Aviso del INSS a los jubilados que están fuera de España

Todo gira en torno a un documento bastante conocido dentro de la Administración, aunque no tanto fuera de ella: la fe de vida, que no deja de ser un justificante que acredita que el pensionista sigue con vida. Puede sonar extraño tener que demostrar algo así, pero tiene su lógica ya que al final, es la forma que tiene la Seguridad Social de evitar que se sigan abonando prestaciones cuando no corresponde, algo que puede ocurrir si no se comunica a tiempo el fallecimiento de una persona. En el caso de quienes viven en España, este control se realiza por otras vías. Pero cuando el pensionista reside en el extranjero, la Administración necesita esa confirmación directa, y por eso se exige este trámite una vez al año. No es complicado, pero sí es obligatorio.

Cómo se hace y por qué ya no es tan engorroso

Hace años, este tipo de gestiones eran bastante más pesadas. Había que desplazarse, presentar papeles en persona y, en algunos casos, esperar más de lo deseado, pero ahora la cosa ha cambiado y quien tenga certificado digital, Cl@ve o cualquier sistema de identificación válido puede hacerlo por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, en cuestión de minutos. Para muchos pensionistas, sobre todo los que están familiarizados con estos sistemas, es la opción más cómoda. Pero para quienes no están tan familiarizados o quieren hacerlo de forma presencial, puede acudir al consulado español más cercano. Allí se puede realizar el trámite con ayuda en apenas unos minutos.

Qué puede pasar si no se hace el trámite a tiempo

Si la Seguridad Social no recibe esa fe de vida dentro del plazo, no impone una multa ni elimina la pensión de forma definitiva. Pero sí activa un mecanismo automático que es la suspensión del pago de la pensión, y es algo que puede ocurrir sin previo aviso claro, simplemente porque el sistema detecta que falta ese documento. A partir de ahí, el pensionista tiene que regularizar la situación para que todo vuelva a la normalidad. Y cuando finalmente se presenta la fe de vida, el pago se reactiva y se recuperan las cantidades pendientes. Eso sí, el tiempo que se ha estado sin cobrar no lo quita nadie. Y en muchos casos, ese parón puede complicar bastante las cosas, sobre todo si se depende únicamente de esa pensión para vivir.

Un trámite sencillo que muchos dejan para el final

El plazo para presentar este documento se abre cada año a principios de enero, de modo que no es algo que aparezca de un día para otro, y hay margen suficiente para hacerlo con calma. El problema es que, al no ser un trámite habitual, se va dejando  y cuando uno quiere darse cuenta, ya está fuera de plazo o muy cerca. Además, al vivir fuera de España, es fácil perder el hilo de este tipo de avisos. No siempre llegan igual, ni con la misma claridad, y eso hace que más de uno se despiste. Por eso, desde la propia Seguridad Social insisten en cada año en que no se espere al último momento.

En definitiva la fe de vida puede parecer un simple trámite administrativo, de esos que se hacen por cumplir, pero en este caso tiene un efecto directo en algo muy concreto y que es el dinero que entra cada mes. Y aunque no sea una pérdida definitiva, sí que puede convertirse en una interrupción que puede alargarse más de lo esperado si no se actúa rápido, de modo que al final, lo que empieza como un olvido sin importancia puede convertirse en un problema real. Por eso el aviso es claro, aunque no sea nuevo: si vives fuera de España y cobras una pensión, hay un documento que no puedes dejar pasar. Porque si no lo entregas, el siguiente paso no es una advertencia sin dejar de cobrar.

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