Autónomos y pymes

Autónomos y empresas disparan las consultas para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Autónomos y empresas disparan las consultas para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Autónomos tratan de cancelar sus deudas
Natalia Mateos
  • Natalia Mateos
  • Periodista y redactora de economía en OKDIARIO. Tras tres años escribiendo sobre turismo y sus empresas, ahora estoy descubriendo el mundo de la distribución y el retail. Antes en el Palacio de la Bolsa y Cadena Cope. De Zamora y del Zamora.

La pandemia de coronavirus ha supuesto que numerosas familias y autónomos hayan tenido que hacer frente a las pérdidas derivadas de los cierres y restricciones que el Gobierno ha decretado con el objetivo de contener la propagación de la crisis sanitaria. Ante esta situación, miles de familias han optado por acudir a despachos de abogados para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, y así poder cancelar sus deudas.

Desde el momento en el que se publicó la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2015, los ciudadanos españoles que se encuentren en situación de insolvencia pueden solicitar la exoneración de las deudas contraídas. De este modo, pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad todas las personas físicas, empresarios, autónomos o unidades familiares. El número de consultas para poder acceder a estas ventajas se ha multiplicado por cinco, tal y como señalan a OKDIARIO desde un despacho especializado en este tipo de recursos.

Aún así, hay que tener en cuenta una serie de requisitos mínimos que deben cumplirse para que el afectado pueda acogerse a la ley. En primer lugar, el deudor debe actuar de buena fe y no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos. Asimismo, la deuda no debe sobrepasar los cinco millones de euros. Finalmente, es esencial que el individuo se encuentre en situación de insolvencia total, es decir, que no llegue a pagar todos los gastos básicos.

Por otro lado, tal y como destacan desde el despacho «es importante puntualizar que el procedimiento no conlleva la realización de un juicio, pero sí es un juez quien toma la decisión final». «El ciudadano debe haber intentado saldar la deuda con la entidad o persona con quién contrajo la deuda para que el magistrado apruebe la cancelación de las deudas. Es decir, es posible empezar el proceso en el momento en que no se llega a ningún acuerdo. Otra de las condiciones es que tampoco se debe haber recurrido a la ley en los últimos diez años», añade.

Casos de éxito

En los últimos meses numerosos despachos y asesorías han trabajo con autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) con el objetivo de cancelar su deuda. Las limitaciones tanto en los horarios como en el aforo han perjudicado enormemente a la actividad de numerosos autónomos que han tenido que cerrar sus puertas de forma definitiva.

Uno de estos casos es el logrado recientemente por Repara tu Deuda Abogados, que logró una cancelación de deuda en Sabadell (Barcelona). Mediante la gestión, el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Sabadell dictó una exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de LS, que había acumulado una deuda de 94.200 euros a la que no podía hacer frente.

A pesar de todas estas ventajas desde el despacho apuntan que es necesario que el usuario contemple bien todas las oportunidades ya que en algunos casos estos trámites pueden alargarse en el tiempo y suponen un proceso lento del que el afectado no tiene garantía alguna de que vaya a funcionar. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) el número de procedimientos concursales ha aumentado en el último año un 50%, lo que produce que el número de personas que cada vez recurre a la Ley de la Segunda Oportunidad cada vez es mayor.

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