Sector Inmobiliario

La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Sa Nostra por operaciones inmobiliarias con Martín Gual

Audiencia banqueros suiza
Fachada de la Audiencia Nacional en Madrid.

La Audiencia Nacional ha absuelto a la antigua cúpula de la extinta caja de ahorros balear Sa Nostra por operaciones inmobiliarias irregulares con el Grupo Martín Gual, al entender que no se aportaron «ni prueba ni indicio alguno de la comisión de los delitos».

En concreto, se ha absuelto a los exdirectores generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares Sa Nostra Pere Josep Batle y Pablo Dols, al subdirector Rafael Gerardo Oliver y al empresario Francisco Javier Collado en el juicio en el que estaban acusados de los delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca.

La Fiscalía Anticorrupción pidió en la vista celebrada entre abril y junio unas penas para Batle, Dols y Oliver de cuatro años de cárcel; mientras que para Collado solicitó la dos años y seis meses de prisión. También ejercieron la acusación la Abogacía del Estado, en representación del FROB, la Sareb y Caixabank.

La sentencia de la Sección Tercera indica que se evidencia, de un lado, el conocimiento a tiempo real por parte de todos los implicados, directivos y cúpula del Grupo Sa Nostra, del desarrollo de las operaciones (y de sus riesgos y vicisitudes), y de otro, el estado anímico, expectativas e intencionalidad de los acusados, incluido el fallecido señor Gual Frau, durante la ejecución de tales hechos, según informa Europa Press.

Debe ya decirse -explica la Sala- respecto del doloso delito societario, por administración desleal, imputado, que el examen de los hechos tal y como cronológicamente se produjeron «no arroja prueba ni indicio alguno de su efectiva comisión».

Y agrega que en absoluto ha resultado acreditado, ni se desprende de la prueba practicada, el que los acusados, al concertar y materializar las operaciones financieras, tuvieran la dolosa intención de actuar en beneficio propioo de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, (y) dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuanta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, como requiere, para su comisión, el delito de administración desleal imputado.

 

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