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Alerta del Banco de España: debes recibir esta carta sí o sí este mes de enero

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Durante el mes de enero, los bancos están obligados a enviar a sus clientes una carta con información anual detallando los productos financieros contratados y sus condiciones, tal y como detalla el Banco de España. Esta comunicación, requerida por ley, tiene como objetivo informar a los clientes sobre los productos financieros que mantienen activos.

La comunicación es obligatoria según el artículo 8.4 la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, que especifica que «las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior».

La carta que debes recibir en el mes de enero

«Recuerda que durante el mes de enero debes recibir la información anual de tu cuenta que las entidades tienen obligación de remitir. Habitualmente, llega por correo ordinario, salvo que hayas renunciado expresamente a esta posibilidad y decidido comunicarte con tu banco a través de medios telemáticos. En este caso, revisa la bandeja de entrada en la página web o app de tu entidad para acceder a tu resumen anual», señala el Banco de España en su web.

En la carta bancaria se adjuntan dos tipos de documentos. Uno detalla los servicios bancarios contratados, con información sobre intereses, comisiones y gastos generados en los servicios, así como los créditos o préstamos en vigor. El otro documento se centra en el estado de comisiones por cada cuenta contratada, detallando todas las comisiones aplicadas durante el año anterior, incluyendo importes unitarios y totales de los servicios asociados. Además, se informará sobre los tipos de interés aplicados al saldo de la cuenta, tanto acreedor como de descubierto, junto con el monto total de los intereses devengados durante ese año.

Recibirás la información bancaria de manera individualizada si eres el titular de la cuenta. En el caso de cuentas con múltiples titulares, todos recibirán la misma carta del banco. La notificación anual de servicios bancarios se envía por correo ordinario, a menos que hayas optado explícitamente por la comunicación telemática con el banco. En este caso, puedes consultar la información en la bandeja de entrada de la página web o la aplicación de la entidad.

El aviso a quienes tengan domiciliados los recibos

Por otro lado, el Banco de España recalca el derecho de los españoles a devolver puntualmente algunos de sus recibos si así lo desean. Sin embargo, esta acción puede acarrear serias consecuencias si no se justifica adecuadamente ante las entidades. Existe el riesgo de que las empresas proveedoras de servicios como luz, agua o telefonía interpreten la devolución como una renuncia y procedan a cortar el suministro.

El Banco de España destaca dos condiciones para solicitar la devolución de un recibo previamente autorizado: por un lado, el usuario no tiene constancia del cargo realizado; y, por otro lado, después de varios pagos de una cantidad superior a lo habitual, no dispone del recibo correspondiente.

Para evitar las consecuencias de la devolución del recibo, enfatiza la importancia de explicar claramente el motivo. Según la normativa de servicios de pago, los usuarios tienen entre ocho semanas y trece meses para solicitar la devolución, dependiendo de si los cargos cuentan con autorización previa. Si no está autorizado, el banco tiene 10 días hábiles para reembolsar el importe o justificar el cargo.

Devolver incorrectamente un recibo puede acarrear problemas graves, como la anulación del servicio si se interpreta como una cancelación por parte de la empresa proveedora. Esto puede resultar en la pérdida de condiciones actuales, a menos que se informe de manera adecuada a la compañía.

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