Seguridad Social

Adiós a la baja por incapacidad si no sigues el tratamiento: la Seguridad Social lo deja claro

Baja por incapacidad temporal
Un hombre enfermo.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La incapacidad temporal (IT), conocida como baja laboral, permite a los trabajadores suspender su actividad laboral por enfermedad o accidente y recibir una prestación económica de la Seguridad Social entre el 60% y el 75% de su base reguladora. Sin embargo, para mantener este derecho, es obligatorio seguir el tratamiento médico prescrito. Si un trabajador abandona o rechaza el tratamiento sin justificación, la prestación puede ser suspendida o incluso retirada definitivamente.

El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social establece otros motivos para suspender la prestación, como obtenerla fraudulentamente, realizar actividades laborales mientras se está de baja, faltar a citas médicas sin justificación o viajar al extranjero sin autorización. Aunque los viajes durante la baja por incapacidad temporal no están prohibidos, es recomendable informar a la Seguridad Social para evitar problemas. No cumplir con estas condiciones puede derivar en la pérdida del derecho a la prestación.

Obligaciones para cobrar la baja por incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal es una ayuda diseñada para cubrir la pérdida de ingresos debido a una enfermedad o accidente. Dependiendo de la causa, la cobertura puede comenzar desde el primer día o el cuarto día de baja.

Sin embargo, el derecho a esta prestación puede ser suspendido o denegado si el trabajador no cumple con las obligaciones establecidas, como seguir el tratamiento médico indicado, asistir a revisiones médicas o justificar cualquier incomparecencia. Además, realizar actividades laborales durante la baja o actuar fraudulentamente para mantener el subsidio también son causas para perder este derecho.

El periodo máximo para cobrar esta prestación es de 18 meses, divididos en 12 meses iniciales y una prórroga de hasta 6 meses, previa evaluación del INSS. Durante este tiempo, las revisiones médicas periódicas son esenciales para valorar la evolución del trabajador y determinar si puede retomar sus funciones o requiere una incapacidad permanente.

La reciente creación de una comisión estatal tiene como objetivo principal supervisar y optimizar la gestión de las bajas por incapacidad temporal. Este organismo analizará aspectos clave como la duración de las bajas, sus causas y el impacto del sistema sanitario en los procesos de recuperación. Además, busca identificar posibles abusos en el sistema y establecer medidas para garantizar que las prestaciones lleguen únicamente a quienes las necesitan, asegurando así la sostenibilidad de la Seguridad Social.

Paralelamente, se han implementado nuevas regulaciones mediante un Real Decreto-Ley, que introduce mejoras en el ámbito de las jubilaciones. Entre estas reformas, destaca la flexibilización de la jubilación activa, permitiendo que más trabajadores puedan combinar una pensión con una actividad laboral. También se amplían las posibilidades de acceso a la jubilación parcial, con condiciones más favorables para quienes opten por anticiparla o reduzcan su jornada laboral.

Base reguladora

Los trabajadores afiliados y en alta, que cuenten con un mínimo de 180 días de cotización en los últimos cinco años, tienen derecho a la incapacidad temporal en caso de enfermedad común. En el caso de accidentes o enfermedades profesionales, no se requiere periodo previo de cotización.

La cuantía del subsidio por incapacidad temporal depende de la contingencia: en enfermedades comunes y accidentes no laborales, se paga el 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día, y el 75% a partir del 21º día. Para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cuantía es del 75% desde el primer día de baja, y los primeros días es a cargo de la empresa.

Inspección médica y tribunal médico

La inspección médica y el tribunal médico son dos instancias clave en el sistema de la Seguridad Social, aunque cumplen funciones diferentes. La inspección médica, dependiente de los servicios de salud de las comunidades autónomas, se encarga de supervisar las bajas laborales por incapacidad temporal. Su objetivo principal es verificar la autenticidad de las bajas, asegurar que el trabajador esté recibiendo el tratamiento adecuado y, si es necesario, emitir el alta médica. Interviene durante la baja laboral por enfermedad o accidente, evaluando el estado de salud del trabajador para garantizar que la baja sea justificada y evitar fraudes.

Por otro lado, el tribunal médico, también conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es una instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social que interviene cuando un trabajador ha agotado su incapacidad temporal o cuando se prevé que su recuperación no será completa. Este órgano tiene la responsabilidad de evaluar y calificar las incapacidades permanentes, determinando el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Su función es fundamental para establecer si el trabajador tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente.

Es importante comprender las diferencias entre ambos. Mientras que la inspección médica se ocupa de las bajas temporales y puede emitir altas médicas o prórrogas de la baja, el tribunal médico evalúa situaciones más complejas, como la incapacidad permanente. Además, el tribunal médico puede determinar si un trabajador debe recibir pensión por incapacidad, basándose en un análisis exhaustivo de su historial médico y situación laboral.

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