Jubilación

Palo a los pensionistas: la tabla de lo que te van a quitar por hacer esto con tu jubilación

Pensionistas
Un señor con su tablet.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Los trabajadores que pertenecen a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social pueden optar por la jubilación anticipada si cumplen ciertos requisitos. En primer lugar, deben tener menos de dos años de edad respecto a la jubilación ordinaria, sin contar las bonificaciones por realizar trabajos peligrosos o insalubres. Además, es necesario estar en alta o en una situación asimilada y acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva, de los cuales al menos dos deben estar en los 15 años previos a la solicitud.

Para los trabajadores agrarios, es fundamental que al menos 6 de los últimos 10 años de cotización correspondan a periodos de actividad efectiva en su régimen. En el caso de quienes trabajan a tiempo parcial, se aplican normas específicas para el cálculo de los años de cotización. Existen límites en la cuantía final de la pensión, que no puede exceder una reducción del 0,50% por cada trimestre anticipado

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

La jubilación anticipada permite a los trabajadores acceder a su pensión antes de alcanzar la edad de jubilación legal, que este 2024 es de 65 años. Sin embargo, esta posibilidad conlleva una penalización económica que varía según el tiempo que se adelante la jubilación y los años de cotización acumulados. Es de especial interés conocer cómo se aplica esta penalización en función de los años de cotización.

Menos de 38 años y 6 meses de cotización

Para los trabajadores que han cotizado menos de 38 años y 6 meses, la penalización por adelantar la jubilación es considerablemente alta. Por ejemplo, si un trabajador decide jubilarse 24 meses antes de lo previsto, tendrá una reducción del 21% en su pensión. La penalización se mantiene alta en todos los casos, disminuyendo sólo un poco al reducir los meses de anticipación, pero aun así se mantiene por encima del 14% si se adelanta la jubilación 22 meses.

Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses de cotización

El grupo que ha cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses muestra una disminución en la penalización. Por ejemplo, una jubilación anticipada de 24 meses conlleva una reducción del 19%. A medida que se reduce el tiempo de anticipación, los porcentajes también disminuyen, llegando a un 10,50% si se adelanta la jubilación 20 meses. Esto implica que los trabajadores con más tiempo de cotización se benefician de una penalización menos severa, lo que puede motivarlos a anticipar su jubilación si así lo desean.

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización

Este grupo presenta una penalización aún más baja. Por ejemplo, si un trabajador en este rango decide jubilarse 24 meses antes, se enfrenta a una reducción del 17% en su pensión. Al igual que en los grupos anteriores, la penalización disminuye a medida que se reduce el tiempo de anticipación. Por ejemplo, si se adelanta la jubilación 12 meses, la penalización baja al 5%.

44 años y 6 meses o Más de Cotización

Finalmente, los trabajadores que han cotizado 44 años y 6 meses o más son los que menos penalización enfrentan al optar por la jubilación anticipada. Por ejemplo, si deciden jubilarse 24 meses antes, solo verán una reducción del 13%. A medida que se reducen los meses de adelanto, la penalización disminuye de manera similar, alcanzando un 2,81% si se opta por una jubilación anticipada de un mes.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada.

Jubilarse a los 52 años cobrando el 100% de la pensión

La Seguridad Social  permite a ciertos trabajadores solicitar la jubilación anticipada a partir de los 52 años, siempre que cumplan con requisitos específicos relacionados con su profesión.

Para acceder a esta jubilación, es necesario que el trabajador esté en alta en la Seguridad Social y haya cotizado un mínimo de 15 años. Recientemente, se firmó un acuerdo que favorece a las profesiones consideradas peligrosas, lo que permite a estos trabajadores jubilarse anticipadamente a partir de los 52 años y cobrar el 100% de su pensión.

Las profesiones que se pueden acoger a este régimen incluyen a los trabajadores mineros, quienes pueden jubilarse a los 52 años si cumplen ciertos requisitos. Las reducciones en la edad de jubilación para estos trabajadores se basan en un coeficiente que varía entre 0,05 y 0,50, dependiendo de los años trabajados.

Otro grupo privilegiado son los pilotos y el personal de vuelo, que cuentan con reducciones en la edad de jubilación según su actividad laboral. Asimismo, los trabajadores ferroviarios y artistas tienen opciones similares, pudiendo acceder a la jubilación anticipada bajo condiciones específicas.

Los profesionales taurinos también pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 55 años, siempre que hayan acreditado un número mínimo de festejos. En el caso de los bomberos, se les permite jubilarse a partir de los 60 años, aunque, si han cotizado al menos 35 años, pueden adelantar esta edad a los 59 años.

La Ertzaintza y los policías locales tienen coeficientes que les permiten jubilarse antes de la edad ordinaria, mientras que los trabajadores del mar tienen coeficientes entre 0,10 y 0,40, permitiéndoles también jubilarse hasta diez años antes de lo habitual.

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