Abren un acta de infracción en materia laboral a la Cruz Roja Española

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Dispositivo de Cruz Roja
Borja Jiménez

La Inspección Provincial de Trabajo de Madrid abre un Acta de infracción en material laboral a la Cruz Roja Española. Según fuentes sindicales, “Cruz Roja ha incumplido lo estipulado en la legislación laboral sobre los planes de igualdad. La Ley de Igualdad dice que empresas de determinadas características, como Cruz Roja, tienen que establecer una serie de planes de Igualdad que esta organización no cumple”.

Según se recoge en un apartado de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Capítulo III, “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”. Algo que, según ha podido corroborar OKDIARIO, Cruz Roja no ha hecho, desatendiendo de forma reiterada a la petición de los sindicatos.

Además según recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, “no cumplir las obligaciones que en materia de planes de Igualdad que establecen el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación”, será motivo de sanción.

Según señala la CGT mediante un comunicado, “ya en febrero de 2016, la Inspección Provincial del Trabajo consideró justificado que la Cruz Roja no estaba cumpliendo este articulado legal mencionado anteriormente. Por lo que emitió un requerimiento de inmediato cumplimiento para que la Cruz Roja cumpliera su Plan de Igualdad 2012-2015. Sin embargo, desoyó este requerimiento, por lo que tuvimos que denunciar de nuevo por incumplir el Plan de Igualdad y el requerimiento de la Inspección de trabajo. Ya que en el artículo 8 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2000,  se considera como falta muy grave, en su punto 17: No elaborar o no aplicar el plan de Igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley. Pues bien, la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid nos ha informado que extiende Acta de infracción en material laboral a la Cruz Roja Española por esta denuncia de la CGT”.

Ya en declaraciones a OKDIARIO, fuentes sindicales han reiterado que “compañeros nuestros llevan meses detrás de la dirección de la empresa para que se cumplan los requisitos, sin éxito”. “La empresa, de forma reiterada, viene desentendiéndose del asunto, pese a la insistencia de sus trabajadores. Llevamos mucho tiempo para que cumplan estos temas, y nada”, señalan.

“De momento, han abierto una infracción. Pero ya sabemos para qué sirven, igual les dan un plazo para que cumplan la legislación, pero de momento está bien. Eso sí, no deja de resultar llamativo que un ente como Cruz Roja, no tenga sensibilidad con estas cosas”, concluyen.

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