Seguridad Social

Los abogados lo confirman: en España existe la ‘cotización en la sombra’ para jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión

Cotización en la sombra
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Recientemente, el abogado laboralista Ignacio Solsona ha explicado recientemente un mecanismo legal que permite a los trabajadores sumar «años ficticios» de cotización a efectos de edad de jubilación. Se trata de la denominada «cotización en la sombra», un derecho recogido en la Ley General de la Seguridad Social que puede añadir hasta cuatro años en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, tres años en la jubilación parcial y dos años en la voluntaria.

«Hoy vamos a hablar sobre un derecho que seguro que os interesa a quienes andáis un poco más justos de cotizaciones, es decir, a quienes habéis cotizado menos de 38 años y medio durante vuestra vida laboral y ello puede alargar vuestra edad de jubilación. Se trata de la cotización en la sombra que permite sumar hasta 4 años de cotización adicional en caso de jubilación anticipada y 3 años en caso de jubilación parcial», comienza.

Qué es la ‘cotización en la sombra’

«La «cotización en la sombra» es un derecho que está recogido en la Ley General de la Seguridad Social y que nos dice que, a efectos de calcular la edad de jubilación, se tendrá como cotizado todo el tiempo que falte desde la edad de jubilación anticipada hasta la edad de jubilación ordinaria correspondiente a cada persona. Esto es importante porque la jubilación no siempre es posible a los 65 años si no se han cotizado los años suficientes.

Una persona que no tenga 38 años y medio cotizados no podrá jubilarse con 65 años, sino que tendrá que hacerlo con 67, y su jubilación anticipada voluntaria tampoco será posible a los 63 años, sino a partir de los 65. La cotización en la sombra permite sumar ese tiempo que falta entre la jubilación anticipada y la ordinaria

Por ejemplo, una persona que se jubila anticipadamente con 63 años, si tiene 36 años y medio cotizados, puede sumar dos años de cotización en la sombra hasta los 65, alcanzando así los 38 años y medio necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada», explica.

Este cálculo cobra especial importancia en un contexto en el que la edad de jubilación y los requisitos de cotización han ido aumentando progresivamente. Por ejemplo, una persona que en 2027 no alcance los 38,5 años cotizados no podrá jubilarse a los 65 años, sino que deberá esperar a los 67. Sin embargo, la «cotización en la sombra» permite sumar el tiempo que falta entre ambas edades a efectos de acceso. De esta forma, alguien que en 2027 tenga 36,5 años cotizados podría sumar dos años «ficticios» y cumplir así el requisito para adelantar su jubilación.

Sin embargo, Solsona advierte que este mecanismo tiene una serie de límites. El principal es que no incrementa la cuantía de la pensión. Para cobrar el 100% de la base reguladora es necesario haber alcanzado los años de cotización reales exigidos por la normativa vigente, que a partir de 2027 se sitúan en 37 años. Tampoco sirve para cumplir los requisitos mínimos de cotización necesarios para acceder a la jubilación anticipada, que son 33 años en el caso de la modalidad involuntaria y 35 años en la voluntaria.

«Este derecho sólo opera a efectos de edad de jubilación, pero no tiene impacto en otras cuestiones como el porcentaje de pensión. Para cobrar el 100% de la base reguladora es necesario tener un mínimo de años cotizados durante toda la vida laboral, y ese porcentaje no se ve modificado por la «cotización en la sombra».

Si una persona solicita la jubilación anticipada con menos años cotizados, por ejemplo 34 años, no cobrará el cien por cien, sino un porcentaje menor de la base reguladora, independientemente de la penalización que se le aplique por adelantar la jubilación. La «cotización en la sombra» tampoco sirve para alcanzar los mínimos exigidos para acceder a la jubilación anticipada, que son 33 años en el caso de la involuntaria y 35 años en el caso de la voluntaria. Si no se cumplen esos requisitos, no hay posibilidad de jubilarse anticipadamente.

Del mismo modo, este derecho tampoco reduce las penalizaciones por adelantar la jubilación. Las tablas de coeficientes reductores siguen aplicándose en función de los años cotizados reales, sin contar la «cotización en la sombra». En el caso de la jubilación parcial, que permite reducir la jornada laboral y cobrar parte de la pensión hasta la edad ordinaria de jubilación, también se aplica este concepto de «cotización en la sombra», permitiendo adelantar el acceso en algunos casos», concluye.

Edad de jubilación

En 2026, para quienes hayan cotizado por encima de los 38 años y 3 meses, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años. En cambio, para quienes no alcancen ese periodo de cotización, la edad de jubilación asciende a los 66 años y 8 meses. Este incremento forma parte de un ajuste progresivo que se está aplicando entre 2023 y 2027, periodo en el que la edad legal de jubilación aumenta de forma gradual a razón de dos meses por año hasta alcanzar los 67 años. No obstante, aquellas personas que superen los 38 años y 10 meses cotizados podrán seguir accediendo a la jubilación ordinaria a los 65 años.

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