Caso Fuenlabrada

Las Leyes y Códigos que Tebas se ha saltado con el Fuenlabrada

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Javier Tebas, en un acto de La Liga. (Getty)
Francisco Rabadán
  • Francisco Rabadán
  • Redactor jefe de deportes. He tenido la oportunidad de cubrir dos Juegos Olímpicos, varios Mundiales de distintas disciplinas y algún que otro All-Star de la NBA con los Gasol. De Córdoba y sin acento.

Javier Tebas se ha saltado todo tipo de normas para ayudar, gestionar y supervisar al Fuenlabrada. El presidente de la Liga ha incurrido en una serie de incompatibilidades manifiestas que podrían terminar por costarle la inhabilitación e incluso la destitución de su cargo. La Ley del Deporte es clara y el Consejo Superior de Deportes podría acogerse al artículo 43 en su epígrafe C para apartar a Tebas por su comportamiento.

Concretamente, este punto asegura que se “suspenderá motivadamente, de forma cautelar y provisional, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley”.

Si avanzamos en la Ley y el mencionado artículo 76 encontramos que Tebas se ha saltado algunos epígrafes a raíz de las informaciones publicadas por OKDIARIO. Empezando por el punto 1 de la ley que habla de “los abusos de autoridad”, aunque quizá lo más llamativo es que ha incurrido en “el incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”, puesto que afirmó que se iba a abstener en todo el caso Fuenlabrada.

El artículo 76.2, además, pone en evidencia que Tebas ha cometido infracciones graves que están tipificadas como motivo de suspensión inmediata. El epígrafe B se refiere a “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”, mientras que el C deja claro también serán motivo de inhabilitación “el ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada”. Tebas trabajó antes de que el Fuenlabrada integrase el fútbol profesional y lo siguió haciendo cuando ascendió a Segunda División.

Entre las posibles sanciones se especifica en el artículo 79 de la Ley del Deporte se imponen tres posibles sanciones siendo la más leve una amonestación pública, la más habitual la inhabilitación temporal de dos meses a un año y la más fuerte llegándose a la destitución del cargo.  El Real Decreto de Disciplina Deportiva también recoge estos supuestos siendo los artículos 14 y 15 los incumplidos por Tebas y las sanciones que se solicitan alcanzan los mismos supuestos en los artículos 21 y 22, aunque también se añade que de ser “muy grave” se podría llegar a la “inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, igualmente a perpetuidad”.

Los Estatutos de la Liga, totalmente ignorados

Por otra parte, Tebas fue reelegido como presidente de la Liga el pasado 23 de diciembre de forma ilegal. En los Estatutos Sociales de la Liga se establece que, para ser candidato al puesto, en el punto 3, no se puede “pertenecer a empresa o sociedad ligada directa o indirectamente por compromisos económicos a alguna Sociedad Anónima Deportiva o Club”. Tebas es dueño del bufete Tebas y Coiduras y éste gestiona los asuntos legales del Fuenlabrada. Por si fuese poco, el mismo día de su reelección, Tebas estaba en copia de un mail sobre el contrato y los derechos de un jugador del Fuenlabrada.

Por otra parte, el presidente de la Liga se ha saltado su propio Código de Buen Gobierno, que en el artículo 3 epígrafe 6 establece que “se debe abstener de intervenir en asuntos en los que pueda existir por su parte un conflicto de intereses. En estos casos, informará de inmediato a los demás miembros de la Comisión y se abstendrá en todo caso de participar en la discusión y decisión del asunto que genera la situación de conflicto de interés”.

Por último, pero no menos importante, Tebas ha ignorado el código ético de la Liga en su punto 4.4.2. En él, se afirma que “las relaciones con los afiliados de la Liga han de estar basadas en el respeto, la igualdad de trato, la transparencia y la confianza recíproca, dentro de un marco de colaboración continúa presidido por el cumplimiento de la Ley, los Estatutos y Reglamentos aplicables, ya sean internos o externos a la Organización”.

También se saltó el punto 4.4.6, que establece que «existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que colisionen, interfieran o puedan interferir, directa o indirectamente, el interés personal de cualquier profesional de la Organización La Liga, el de su entorno familiar más inmediato o el de terceras personas o entidades con las que se esté vinculado, con los intereses de la Organización LaLiga». ¡El hijo de Tebas sigue trabajando en el Fuenlabrada tras toda la marejada en torno a él!

Obviamente el club madrileño ha jugado con ventaja respecto al resto. Y además en el punto 4.4.7 se aclara que “los profesionales de la Organización la Liga se abstendrán de realizar cualquier otra actividad laboral, empresarial, política o asociativa ajena a la Organización La Liga, remunerada o no”. Tebas cobró del Fuenlabrada cuando no estuvo en el fútbol profesional. La duda que se plantea es: ¿seguirá cobrando del club estando en copia de los emails o es un buen samaritano que sólo pasaba por ahí?

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