El vacío legal de los pájaros en casa con la nueva ley de bienestar animal: sólo estas especies están prohibidas
Las especies de pájaros que podemos tener, y cuáles no, según la Ley de Bienestar Animal
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La nueva ley de bienestar animal, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, ha generado muchas dudas y polémicas entre los propietarios de animales domésticos, especialmente entre los que tienen pájaros en casa. ¿Qué especies están permitidas y cuáles no? ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener un pájaro como mascota según la ley de bienestar animal? ¿Qué sanciones se pueden imponer en caso de incumplimiento?.
Especies de pájaros prohibidas en la ley de bienestar animal
La ley de bienestar animal, que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y no como cosas, y establece una serie de obligaciones y derechos para sus dueños, así como medidas de protección y prevención del maltrato animal.
Entre las novedades que introduce la ley, destaca la prohibición de la captura, tenencia, cría y comercio de aves silvestres, salvo que se trate de especies autorizadas por la normativa autonómica o estatal. Esta prohibición afecta a las aves que viven en libertad en el medio natural, como jilgueros, verderones, pardillos o pinzones, entre otras. El objetivo es evitar el expolio y la depredación de la fauna silvestre, así como el riesgo sanitario y ambiental que supone su introducción en el ámbito doméstico.
Las especies de pájaros que sí se pueden tener
Sin embargo, la ley no prohíbe la tenencia de aves domésticas o exóticas que se hayan criado en cautividad y que cuenten con los documentos que acrediten su origen legal. Estas aves deben estar identificadas mediante anilla o microchip y registradas en el correspondiente censo municipal. Entre las especies más comunes que se pueden tener como mascotas se encuentran los periquitos, los canarios, los agapornis, los loros o las cacatúas.
La ley también establece una serie de condiciones mínimas de bienestar para las aves domésticas o exóticas que se tengan en casa. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
- Disponer de un espacio adecuado a su tamaño y necesidades etológicas, que les permita moverse libremente y expresar su comportamiento natural.
- Proporcionarles una alimentación equilibrada y suficiente agua potable.
- Mantener una higiene adecuada del hábitat y del animal.
- Facilitarles un ambiente enriquecido con juguetes, perchas, espejos u otros elementos que estimulen su actividad física y mental.
- Evitarles situaciones de estrés, miedo, dolor o sufrimiento.
- Proporcionarles atención veterinaria cuando lo requieran.
El incumplimiento de estas condiciones puede suponer una infracción administrativa o penal, según la gravedad del caso, que puede conllevar multas económicas o incluso la retirada del animal.
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