El valenciano Javier Santos lleva al Constitucional su demanda para ser reconocido hijo de Julio Iglesias

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Montaje de Julio Iglesias y Javier Sánchez Santos

El valenciano Javier Santos lleva al Tribunal Constitucional su demanda de ser reconocido hijo legítimo del cantante Julio Iglesias después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimara esta solicitud, tal y como previamente también lo hizo la Audiencia de Valencia.

Según ha informado su letrado, en su recurso alegan que se han vulnerado derechos fundamentales, sobretodo indefensión por los tribunales –en este punto recuerda que la Audiencia de Valencia no estudió el ADN ni otras pruebas y solo decía que el caso ya había sido juzgado–.

A entender del letrado, la «gravedad» de este asunto «no se puede simplificar hasta el extremo de ceñirse a la discusión de si ha habido o no un procedimiento judicial previo sobre el mismo asunto, sino que la cuestión sustantiva en debate (la filiación) es precisamente si las especialísimas singularidades, relativas al derecho al reconocimiento de la paternidad, hacen que la verdad biológica se imponga incluso frente al rigorismo de la cosa juzgada, cuando existen fundamentos probatorios adicionales a los que tuvo a su alcance el demandante en el primer proceso, hace más de 30 años».
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La respuesta es, a su juicio, «totalmente afirmativa» en la jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos, y los tribunales nacionales «no deberían quedarse al margen, remitiendo al justiciable al peregrinaje por instancias supranacionales».

Además, en el caso «se da la circunstancia adicional de que el primer procedimiento, cuya resolución constituiría el obstáculo de cosa juzgada, fue iniciado por la madre y no por el hijo, lo que también contradice la línea hermenéutica del Tribunal Constitucional de reconocer como derechos autónomos e independientes el derecho de la madre y el del hijo», ha apuntado.
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Así, concluye que la interpretación de entender un asunto tan complejo como el presente como una mera cuestión procesal de ‘cosa juzgada’, sin examinar si tal institución procesal ha de ceder en supuestos tan especialísimos como el presente, supone la infracción adicional del artículo 10.1 CE, pues*no se hace la cuidadosa ponderación que el asunto merece entre la institución de la*cosa juzgada*que se integra en el principio de seguridad jurídica (9.3 CE) y el derecho*a la dignidad y al libre desarrollo*(art. 10.1 CE), «que muchas veces quedaría vacío de contenido si fuera una mera declaración teórica, pero difícil de realizar en la práctica ante las limitaciones, dificultades, y notable desventaja en la que suele situarse quien reclama el reconocimiento de su filiación biológica», ha advertido.

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