Pradas pide a la juez anular la «parcial» transcripción de su declaración en el caso de la DANA
La ex consellera sostiene que la actual "no puede ser considerada como una verdadera transcripción" de su declaración
La juez le responde que concrete los puntos en los que la transcripción de la declaración es correcta o incorrecta


La ex consellera de Emergencias Salomé Pradas ha solicitado a la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, la titular de Instrucción 3 de Catarroja que dirige las diligencias previas en el caso de la DANA, la anulación de la transcripción de su declaración en calidad de investigada de este 11 de abril. Pradas, que se sometió a 140 preguntas, reclama una transcripción «literal». Considera que la efectuada, que tilda de «parcial», es «un esbozo», que califica como «no sólo incompleto, sino incorrecto, y que «no puede ser considerada como una verdadera transcripción».
La petición de la ex consellera ha sido ya respondida por la magistrada a través de una providencia de este mismo viernes en la que la juez da por recibido el escrito remitido por Salomé Pradas.
La juez ordena que se requiera a la defensa de Pradas para que «concrete los puntos en que considera que la transcripción es incorrecta o inexacta, manifieste las alegaciones que considere que deben incluirse y, con su resultado, se acordará». Y recuerda que la grabación de la declaración se encuentra a su disposición en la oficina judicial «para su debida consulta en caso necesario».
La declaración de Salomé Pradas se extendió por espacio de más de tres horas. En ese tiempo, la ex consellera de Emergencias respondió a más de 140 preguntas. Según Europa Press, en el escrito de la defensa de Salomé Pradas, se sostiene que esa «extensión y exhaustividad» de la declaración «no fue caprichosa» sino que respondió al «carácter del procedimiento»en el que se imputa «nada menos que el homicidio por omisión de más de 200 personas».
Sostiene también la defensa de Salomé Pradas que en su declaración se trataron temas «tan esenciales para el devenir del procedimiento como la distribución de competencias en materia de emergencias, la cronología del 29 de octubre, la información con la que contaba la Señora Pradas aquel día y el funcionamiento del CECOPI, todo ello relativo a los hechos que se consideran constitutivos de delito».
Y argumenta que la citada declaración «no puede plasmarse en 10 folios, en los que parece haber una especie de resumen o esbozo». Agrega que debe garantizarse que si se da traslado de esa transcripción a todas las partes, «debe reflejar la realidad, sin que puedan omitirse partes esenciales y matices importantes expresados por la declarante».