Pradas recurre su imputación y pide el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones penales
La defensa de Pradas sostiene que dar la alarma correspondía al "director" de la Confederación del Júcar
El ex secretario autonómico de Emergencias recurre también su imputación, en su caso ante el Juzgado de Catarroja


La ex consellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas ha recurrido su imputación en la causa que sigue el Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja en relación a la DANA ante la Audiencia Provincial de Valencia. Por su parte, el secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso ha presentado un escrito también, en ese caso de apelación, ante el propio juzgado. La defensa de la ex consellera Pradas reclama que la actual causa penal sea clausurada, se transforme en un contencioso-administrativo y se declare el sobreseimiento libre de su defendida y el archivo libre del procedimiento.
En el caso de la ex consellera, su defensa argumenta en el citado recurso que «el origen principal de lo sucedido, hay que decirlo con toda claridad, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo». Obras que no fueron ejecutadas «por decisiones de Administraciones anteriores».
En concreto, señala que la presa de Cheste se iba a hacer en 2005 y las obras del Poyo en 2011, pero que no se llevaron a cabo. Y agrega que «eso sí que hubiera evitado las muertes que inevitablemente se produjeron».
Sostiene también la defensa de Pradas que «no es admisible centrar la cuestión en la falta, o mejor, en el retraso de la llamada Es Alert», porque es «mucho más compleja».
Y mantiene que «no es verdad» que existiera un mando único, «sino un organismo, el CECOPI». Además, indica que existía un «comité dual» de dirección «integrado» por la consellera y la delegada del Gobierno, así como un «comité de seguimiento».
Agrega la defensa de Pradas que tampoco existían «protocolos aplicativos del sistema Es Alert a pesar de que lo exigía la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada mediante resolución 31-1-1995, y que se actualizó el 3-1-2020». Y que, además, «tampoco estaba protocolarizado e implementado en los planes de emergencia, la colaboración con el 112 y las autoridades de Protección Civil; la información a transmitir al CECOPI, sobre la posibilidad de desbordamiento de las cuencas, así como dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas le correspondía al director del plan de gestión del riesgo de inundación que era el director de la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar)».
Por su parte, la defensa de Emilio Argüeso sostiene que hasta la fecha no ha sido informada en base a qué se le imputan los hechos presuntamente delictivos al ex secretario autonómico de Emergencias . Y solicita la anulación del auto de imputación y su revocación y que se determine la totalidad de posibles víctimas antes de llamar a declarar a los posibles investigados.