El delirante auto de la juez de la DANA: culpa a la ex consellera Pradas de no ver las noticias de À Punt
Simplismo judicial en el 'caso DANA': la juez reduce la gestión de la emergencia a ver la televisión


La juez Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja, que ordenó la investigación de Salomé Pradas, ex consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, y Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, ha establecido un inusual baremo judicial: estar pendiente de la televisión pública. Uno ejemplo palmario de eso es la imputación a Salomé Pradas por no haber estado viendo las emisiones de À Punt (anteriormente Canal 9) en plena tragedia. La juez argumenta que «Á Punt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial» y dedica varios párrafos a detallar la cobertura televisiva, sugiriendo que los responsables de emergencias deberían haber seguido estas emisiones.
Las interpretaciones de la juez Ruiz Tobarra ha sorprendido en los ámbitos judiciales valencianos son las «morcillas» de la juez dictaminando qué es lo que debería haber hecho el CECOPI ante la tragedia. «À Punt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta. Carecería de sentido que lo que se calificó como canal de información para avisos, no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias. La información que dio L’Oratge (el tiempo) tras el informativo del mediodía, establecía de forma gráfica la evolución de la Dana cuando se acercaba el punto álgido en su gravedad y resultado mortal», dice el auto.
Según la juez, mientras la DANA azotaba la Comunidad Valenciana aquel trágico 29 de octubre, Pradas debería haberse dedicado a mirar la TV autonómica: «En la programación matinal de À Punt 11:32 H. Ximo Ròvira conecta con María Sánchez, que se encuentra en Chiva.: Faldón: «Las consecuencias de la Dana en la C. Valenciana. El aviso rojo por lluvias en el litoral e interior norte de Valencia está vigente hasta las 18:00 horas, pero podría extenderse». La jueza detalla luego varias emisiones de À Punt durante ese día con sus horarios específicos (12:02, 15:07, 18:09, 18:19, 19:14), describiendo el contenido de los reportajes sobre la evolución de la DANA y cómo mostraban la gravedad creciente de la situación.
La investigación se centra en la tardía emisión de alertas a la población valenciana durante la catástrofe que dejó 225 fallecidos y 3 desaparecidos. Según el auto judicial, el aviso oficial a la ciudadanía no se emitió hasta las 20:11 horas, cuando ya se habían producido numerosas víctimas mortales. La resolución ha generado debate en círculos jurídicos sobre el enfoque de la investigación, al vincular estrechamente la responsabilidad penal con el seguimiento de determinados medios de comunicación. Algunos observadores cuestionan si este criterio resulta adecuado para determinar la negligencia criminal en la gestión de emergencias.
El auto también rechaza la querella contra otros cargos, incluyendo al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar Miguel Polo y otros funcionarios, centrando la responsabilidad en quienes tenían capacidad directa para emitir alertas a la población. La defensa de Salomé Pradas ha mantenido desde el inicio que actuaron conforme a la información disponible en aquel momento y siguiendo los protocolos establecidos.
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