DANA

La juez de la DANA exoneró a Bernabé a los 3 días de que el fiscal ordenara investigar su actuación

El fiscal ordenó a la Guardia Civil el informe el 21 de febrero y la juez no admitió la querella contra Bernabé el 24 del mismo mes

La juez de la DANA exoneró a Bernabé a los 3 días de que el fiscal ordenara investigar su actuación
Ignacio Martínez

La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja, que investiga el caso de la DANA, inadmitió la querella presentada por la asociación Hazteoír contra la delegada del Gobierno de Sánchez en la Comunidad Valenciana Pilar Bernabé a los tres días de que el fiscal ordenara a la Guardia Civil un atestado acerca de este caso que incluyera un informe de la actuación de varias instituciones y organismos que «estuvieren relacionadas con la gestión de la situación de emergencia creada» por la DANA. Y, entre ellos, y expresamente, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana que, como se ha dicho, dirige la socialista Pilar Bernabé.

Así, consta en el escrito del fiscal de fecha 21 de febrero de este 2025, al que ha tenido acceso OKDIARIO. En tanto que el auto de la juez en que ésta no admite la querella contra Pilar Bernabé tiene fecha de 24 de febrero. Como se ha dicho, sólo tres días después.

Hazteoír había interpuesto la citada querella contra Pilar Bernabé porque la delegada del Gobierno no había instado al Ministerio del interior que dirige Fernando Grande-Marlaska la declaración de emergencia de interés nacional cuando se produjo la DANA.

Esa querella contra Pilar Bernabé fue presentada por Hazteoír el día 15 de noviembre ante el Juzgado Decano de Valencia. Con posterioridad, ese juzgado se inhibió. La titular de Instrucción 3 de Catarroja asumió el caso de la DANA el 30 de enero y fue ella quien resolvió la no admisión de la mencionada querella este 24 de febrero.

Esa no admisión se produjo, a su vez, tres días después de que el fiscal solicitara a la Guardia Civil la diligencia que incluye la petición del informe sobre la actuación de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana en la DANA. Informe del que con posterioridad nada se ha sabido, como han ratificado fuentes de la propia asociación querellante, Hazteoír.

En concreto, en su escrito de este 21 de febrero, el fiscal «interesa, al amparo del art. 773.1, párrafo segundo, de la LECrim» (Ley de Enjuiciamiento Criminal) «en relación con el artículo 771.1 del mismo texto legal», la práctica de diligencias de investigación.

Y solicita «que se libre oficio a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia a fin de que investigue los hechos relacionados con la posible comisión de ilícitos penales por parte de las personas con competencias para adoptar decisiones y/o medidas que hubieren evitado los fallecimientos o lesiones de personas, o disminuido el número de personas fallecidas o lesionadas, como consecuencia de las inundaciones…»

Añade el fiscal que el atestado que la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil «instruyere conforme a lo solicitado en el apartado anterior», incluya, entre otras, unas diligencias. Y, entre estas últimas: «Un informe de actuación de las instituciones u organismos públicos cuyas competencias estuvieren relacionadas con la gestión de la situación de emergencia creada por el referido fenómeno meteorológico».

 A continuación, el fiscal enumera esos organismos públicos e instituciones. Y menciona expresamente a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, CECOPI y «Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana».

Finalmente, el fiscal ordena que cada uno de esos informes «sean remitidos al juzgado instructor conforme se concluyan». El juzgado instructor al que el fiscal se refiere es el citado Número 3 de Catarroja, en Valencia.

Sin embargo, sólo tres días después de que el fiscal confeccionara y firmara este escrito, el 24 de febrero, la magistrada emitió un auto. Y, en él, inadmitía la querella presentada por Hazteoír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.

Se da la circunstancia de que en el auto en que la juez transmite a las partes su decisión de no admitir esa querella tampoco existe ninguna mención expresa al informe solicitado por el fiscal que, a su vez, como se ha explicado, ordenó que una vez estuviese concluido le fuera remitido al juzgado instructor.

En la no admisión de la querella contra la delegada del Gobierno, la juez explica en la parte dispositiva que la rechaza «al no ser constitutivos de delito los hechos referidos en el escrito de querella formulada» contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Como se ha dicho, sin hacer mención al citado informe que había solicitado sólo tres días antes el fiscal.

Lo último en España

Últimas noticias