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La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: se permite rechazar ser presidente de la comunidad aunque los vecinos hayan elegido y lo avala el artículo 13.2

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Blanca Espada

Que te toque ser presidente de la comunidad de vecinos puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza. Hay que estar pendiente de reuniones, averías, obras, derramas y de esos conflictos que, tarde o temprano, aparecen en muchos edificios. El problema es que, cuando llega el turno, decir simplemente «no quiero»no es suficiente, de modo que en el caso de acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, podemos consultar los casos en los que se puede desistir.

Y es que la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que el nombramiento es obligatorio aunque, eso no significa que no exista ninguna posibilidad de librarse del cargo cuando hay razones que dificultan asumirlo. La propia norma contempla una salida y fija cómo debe solicitarse. La clave está en el artículo 13.2. Un propietario que haya sido nombrado presidente puede pedir al juez que le releve, aunque haya sido elegido por sus vecinos. Para hacerlo tiene un plazo concreto: un mes desde que accede al cargo.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre ser presidente de la comunidad

No todas las comunidades eligen a su presidente de la misma forma. A veces hay un vecino que se presenta voluntariamente y recibe el respaldo de la junta. En otras fincas funciona un sistema de turnos y también puede recurrirse al sorteo. La ley contempla estas posibilidades. En concreto, señala que el presidente debe ser nombrado entre los propietarios «mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo».

Hasta aquí puede parecer que, una vez elegido, no queda más remedio que aceptar. Y, en principio, así es, porque inmediatamente después la norma precisa que «el nombramiento será obligatorio». Sin embargo, el mismo artículo introduce una excepción importante. El propietario designado puede dirigirse al juez y solicitar su relevo «invocando las razones que le asistan para ello».  Es decir, los vecinos no tienen la última palabra sobre la permanencia en el cargo. Que la junta haya elegido a una persona no impide que ésta pueda acudir posteriormente a la vía prevista en la propia ley para intentar ser relevada.Eso sí, no estamos ante una renuncia automática. No basta con avisar al administrador, mandar un mensaje al grupo de vecinos o comunicar en una reunión que no se quiere ejercer la presidencia. La norma establece un procedimiento concreto.

El plazo de un mes es clave para solicitar el relevo

Quien quiera acogerse a esta posibilidad dispone de un mes desde su acceso al cargo para presentar la solicitud ante el juez. Además, tendrá que explicar qué razones justifican su petición. Y precisamente en este punto conviene hacer una distinción ya que el artículo 13.2 no contiene una lista de motivos que permitan abandonar automáticamente la presidencia. Por tanto, no puede afirmarse que una determinada edad, un problema laboral o cualquier otra circunstancia personal permita por sí sola rechazar el puesto.

Es el juez quien debe estudiar las razones planteadas y decidir qué procede en cada caso, y si acepta el relevo, la comunidad tampoco se queda sin presidente de un día para otro. La propia resolución designará al propietario que deberá sustituirlo hasta que se produzca un nuevo nombramiento en el plazo que se determine.

¿Y si el propietario no vive en el edificio?

Es una situación bastante fácil de imaginar. Una persona conserva un piso en propiedad, pero vive habitualmente en otra localidad ya que tal vez lo tiene alquilado o simplemente utiliza esa vivienda de forma ocasional. Cuando llega el turno de la presidencia, hacerse cargo de los asuntos cotidianos de la finca puede resultarle especialmente complicado. Por ello, el hecho de no residir habitualmente en el edificio puede formar parte de las circunstancias que el propietario exponga al solicitar el relevo, aportando la documentación que considere pertinente.

Pero hay que tener cuidado con interpretar esto como una exención general, dado que la Ley de Propiedad Horizontal no dice en su artículo 13.2 que vivir en otro municipio permita dejar automáticamente la presidencia así que la diferencia es importante: una cosa es alegar una circunstancia para justificar ante el juez por qué se solicita el relevo y otra muy distinta que esa circunstancia otorgue por sí misma el derecho a abandonar el cargo.

No todos los vecinos pueden ser presidentes

También existe cierta confusión sobre quién puede ocupar este puesto. Aquí la redacción de la ley es bastante clara: el presidente se elige entre los propietarios. Por tanto, vivir en el edificio no es suficiente. Un inquilino puede llevar años residiendo en una vivienda y participar activamente en la vida cotidiana de la finca, pero eso no lo convierte en propietario ni permite que sea nombrado presidente en las mismas condiciones que el titular del inmueble.

La presidencia, además, no es una figura meramente simbólica. El artículo 13 señala que quien ocupa el cargo representa legalmente a la comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en los asuntos que le afecten. Con carácter general, los órganos de gobierno de la comunidad se nombran por un año, aunque los estatutos pueden establecer otra cosa y la junta también puede acordar su remoción antes de que finalice ese periodo mediante una reunión extraordinaria.

Así que, si a un propietario le toca presidir la comunidad y considera que existen motivos que le impiden asumir correctamente esa responsabilidad, no tiene por qué limitarse a resignarse durante todo el mandato. La ley le permite pedir que sea otro propietario quien ocupe su lugar. Pero hay dos condiciones que no conviene olvidar: debe acudir al juez y hacerlo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

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