Los invasores marroquíes colapsan la Audiencia Nacional con solicitudes de asilo que alegan falsa homosexualidad y bodas forzadas
Los tribunales rechazan relatos de persecución por considerarlos "vagos" e "insuficientes"
La Audiencia Nacional ha desestimado en las últimas semanas decenas de recursos contra la denegación de protección internacional, la mayoría presentados por ciudadanos marroquíes. Fuentes judiciales en Ceuta explican que sistemáticamente los marroquíes se inventan circunstancias y las autoridades gubernamentales y judiciales no se lo creen y les cierran las puertas de España.
Los magistrados han concluido, caso tras caso a los que ha tenido acceso OKDIARIO, que los relatos de persecución alegados recientemente —por orientación sexual, matrimonios forzados o amenazas de grupos criminales— carecen de los indicios mínimos que exige la Ley de Asilo aprobada en 2009 por José Luis Rodríguez Zapatero.
La invasión de Ceuta de este verano ha puesto de relieve la saturación de un sistema que debe distinguir, expediente a expediente, entre el temor fundado y la migración económica.
Sólo entre julio y agosto de 2026, las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han dictado decenas y decenas sentencias y autos que confirman denegaciones del Ministerio del Interior. En la mayoría de los casos, el argumento judicial se repite casi de forma idéntica.
Ceuta ha sido, con diferencia, el punto de entrada más recurrente entre los expedientes revisados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto varios recursos contra sendas resoluciones de la Delegación del Gobierno en Ceuta hace meses, confirmando la devolución de ambos tras constatar que habían entrado «cruzando la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta sin estar provisto de pasaporte o documento válido de viaje (a nado desde Marruecos)».
Ese mismo patrón se repite en el caso de un interno en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de la ciudad, quien reconoció ante la Audiencia Nacional que el 12 de junio de 2026 «cruzó a nado desde su país (Marruecos), en concreto desde la playa de la ciudad de Castillejos (Fnideq), llegando a la playa de la Almadraba de Ceuta», motivado únicamente por «problemas laborales ya que tiene que ayudar económicamente a su familia». La Sala denegó su permanencia en España al no apreciar «ningún indicio de prueba sobre la veracidad de las alegaciones formuladas».
A la misma frontera remiten otros dos casos, ambos marroquíes que formalizaron su solicitud de protección internacional el mismo día, el primero en el puesto fronterizo de El Tarajal y el segundo en la Jefatura de Policía de Ceuta, con relatos prácticamente calcados: «El motivo principal para solicitar protección internacional es económico», ya que «el trabajo del padre no les da para poder sobrevivir y la madre está enferma». La Audiencia Nacional desestimó ambos recursos al concluir que sus alegaciones «nada tienen que ver con el temor a ser perseguido por alguna de las razones previstas en la Ley de Asilo».
Otro caso lo expresa la Sección Primera en su sentencia de 15 de julio de 2026, referida a un marroquí que alegó haber sido amenazado de muerte por una mafia de tráfico de personas. El relato, dice el fallo, «no refleja una persecución o riesgo de padecerla» que encaje en los motivos recogidos por la Convención de Ginebra de 1951.
Antecedentes sorpresa
Otro caso escandaloso es el de un interno cuya solicitud de asilo se basaba en el temor a ser perseguido en su país por su orientación sexual. El solicitante relató haber sido «repudiado y amenazado con ser denunciado ante las autoridades marroquíes» tras conocerse sus relaciones con hombres. Sin embargo, la Audiencia constató que «constan en el expediente, como antecedentes, que el recurrente ha sido detenido en varias ocasiones por delitos tales como robo con fuerza, agresión sexual, lesiones, tráfico de drogas y daños», circunstancia que, según el propio auto, «abunda en la necesidad de rechazar la cautelar solicitada».
Un patrón similar aparece en el caso de un residente en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia, cuya solicitud fue rechazada el 2 de julio de 2026 porque, según la resolución, su declaración resultó «claramente insuficiente y carente de detalles necesarios para poder deducir persecución».
El contexto normativo también ha cambiado. El Parlamento Europeo aprobó el 10 de febrero de 2026 el Reglamento (UE) 2026/464, que incluye a Marruecos en la lista común europea de «países de origen seguros». Esta calificación, invocada expresamente en otro auto de 21 de agosto de 2026 sobre el interno del CIE de Murcia, dificulta que prospere cualquier solicitud «sin que se haya aportado algún indicio referido a la situación particular que permitiese enervar dicha consideración».
La orientación sexual ha sido uno de los motivos alegados con mayor frecuencia. En decenas de sentencias consultadas, los solicitantes —hombres y mujeres— han manifestado temor a ser perseguidos en Marruecos por su condición homosexual, delito que el artículo 489 del Código Penal marroquí castiga con penas de seis meses a tres años de prisión.
Sin embargo, los tribunales han insistido en que la mera existencia de esa legislación no basta. La Sección Primera lo recordó el 15 de julio de 2026, citando jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: «La mera existencia de una legislación que tipifique como delito o falta los actos homosexuales no constituye en cuanto tal un acto de persecución».
En el caso de una mujer marroquí que relató haber sido agredida por su familia al descubrirse su orientación sexual, la Sala consideró que su testimonio adolecía de «vaguedad e insuficiencia» sobre «el proceso que le condujo al descubrimiento de su sexualidad» y sobre la situación de su pareja tras la agresión.
Motivos económicos
Buena parte de los expedientes analizados ni siquiera invocan persecución alguna. En varias resoluciones, los propios solicitantes han admitido ante los funcionarios de la Oficina de Asilo y Refugio que su intención era mejorar su situación laboral, no escapar de un peligro.
Uno de ellos, según recoge a las claras la sentencia de la Sección Segunda de 22 de julio de 2026, «no tenía temor alguno ni problema en Marruecos», sino que había venido «para tratar de mejorar económicamente».
La ACNUR, cuyo informe es preceptivo en la tramitación de estos expedientes, ha coincidido de forma sistemática con la Administración. En el caso de un hombre que relató la amputación de la mano de su hermano tras una disputa por tierras, la oficina de la ONU concluyó que la solicitud «no contiene, al momento del presente informe, elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite».
El pago de las costas a los inmigrantes se ha impuesto en prácticamente todas las sentencias desestimatorias, con importes que oscilan entre los 500 y los 1.500 euros por procedimiento.
El resultado es un escenario en el que la vía judicial, lejos de aliviar la presión sobre el sistema de asilo, se ha convertido en un filtro completamente estricto. De las resoluciones consultadas, la inmensa mayoría —salvo contadas excepciones vinculadas a apelaciones sobre defectos procedimentales— ha terminado con la confirmación de la denegación original. Fuentes letradas confirman que «sólo 1 de cada 100 casos se estima»; además, tras eso, hay muchos clientes que ni pagan los servicios prestados o lo hacen tarde.
Los propios magistrados no han ocultado su preocupación por el uso de la vía del asilo como recurso último frente a la expulsión. Una sentencia de la Sección Primera, del 8 de julio de 2026, lo resume de forma casi lacónica al despachar un caso en el que el solicitante alegaba padecimientos psiquiátricos: sin nuevos elementos que «enriquezcan sus alegaciones previas», no procede «modificar el sentido de la resolución inicial».
Mientras el Reglamento europeo de asilo refuerza los procedimientos acelerados en frontera y en los centros de internamiento, la Audiencia Nacional sigue despachando, semana a semana, un volumen de recursos que no da tregua ni a jueces ni a solicitantes. La paradoja es evidente: cuantas más solicitudes se presentan, menos se acaban concediendo, y el asilo, pensado como último refugio, corre el riesgo de convertirse en papel mojado para quienes sí necesitarían de verdad su amparo.
