Deniegan la libertad al marroquí del centro del horror de Ateca que recurrió la prisión provisional
Abdelilah A. seguirá en la cárcel de Zuera junto con los otros cuatro trabajadores, incluido el director del centro
La decisión de los magistrados ha sido tomada por unanimidad
El centro de Ateca estaba gestionado por la Fundación Bienestar y Salud
El joven marroquí Abdelilah A. seguirá en prisión provisional, tal y como decretó la jueza que instruye el caso y que le mandó a prisión el pasado dos de agosto junto con cuatro trabajadores más del centro de menores de Ateca (Zaragoza), incluido el director del centro, Iván R.
Los delitos que se les imputa a los cinco varones son muy graves, con penas que podrían llegar hasta los 40 años de cárcel, por torturas, vejaciones, agresiones sexuales y delitos que se investigan contra la integridad moral de los menores residentes en este centro del horror, que se suponía especializado en ofrecer terapias para jóvenes con trastornos de conducta, y cuyos servicios concertaba el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), de quien había recibido 1,2 millones de euros al año. Así también con otras regiones españolas, como el Consejo Insular de Ibiza, que habría pagado unos 55.000 euros al año por menor.
Ateca: Prisión provisional unánime
La decisión de mantener en prisión provisional a Abdelilah A. ha sido tomada por unanimidad, por parte de la sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Zaragoza, compuesta por los magistrados José Ruiz Ramo, Mauricio Murillo García-Atande y José Alfonso Tello Abadía, después de que el preso formulara el recurso de apelación para solicitar la libertad del investigado.
Un recurso al que se opusieron de forma rotunda el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por el letrado Jorge Piedrafita, señalando que concurrían y permanecen todos y cada uno de los elementos requeridos para la prisión provisional.
Tras la resolución, Piedrafita se muestra satisfecho con la resolución, ya que la misma recoge su argumentación jurídica, señalando que existe un claro riesgo de destrucción de pruebas, atentado contra las víctimas y de riesgo de fuga, que sustraería a los acusados del proceso penal.
Por parte de la Acusación Particular ejercida por el letrado de ADIVE (Asociación Defensa Integral Víctimas Especializada) se señala que de esta forma se cumple su primer objetivo de evitar riesgo a las víctimas y las pruebas del procedimiento, así como evitar la sustracción a un proceso que debe enjuiciar hechos muy graves sobre menores extremadamente vulnerables y ante los que se pedirá la pena máxima.
Sí hay indicios de delito
Pese a que las diligencias «se encuentran en un momento incipiente», explica el auto, los magistrados advierten que «va a ser necesaria la práctica de más diligencias de investigación para la averiguación de los hechos y la determinación de los posibles responsables». De tal forma consideran que «sí existen indicios de la participación del apelante en los hechos investigados».
Los argumentos que esgrimen desde la Audiencia Privincial son demoledores. En primer lugar, porque la jueza instructora «examinó la calidad de lo declarado y calificó el testimonio de los dos menores de verosímil», pese a que el magrebí los discutiera. La jueza citó en su resolución, elementos indiciarios, como «cuando se refiere a los llamados juegos [sexuales], cuya existencia fue admitida por otro de los investigados», además de que «el informe preliminar del Médico Forense señaló la compatibilidad de las lesiones con el mecanismo casual relatado por los menores».
Además, los magistrados anticipan que «se van a ir acumulando denuncias interpuestas por menores ingresados en el centro, por hechos en los que puedan estar implicados en mayor o menor intensidad las personas investigadas».
A este respecto recordar que el pasado martes, el ex supervisor del centro del horror de Ateca, propiedad de la Fundación Comunidad y Salud, Miguel Ángel V. P., que estuvo al frente durante siete años (desde el inicio en 2017 hasta que se jubiló justo un mes antes del cierre provisional decretado por la jueza), fue imputado como cooperador necesario de las torturas, vejaciones y abusos sexuales.
Este no fue enviado a prisión provisionalmente al valorar que no había riesgo de fuga, ni posibilidad de actuar contra bienes jurídicos de las víctimas (menores) «ya que está jubilado y no trabaja con menores, ni se ha acreditado una persecución o comunicación con posibles víctimas para disuadirlas en su actuación o influir en ellas; finalmente, tampoco se aprecia riesgo de destrucción de fuentes de prueba».
Si bien, está obligado a «comparecer en el juzgado todos los lunes de cada semana, así como cuantas otras veces fuere llamado» (obligación apud acta) y también a que fije un domicilio y notifique cualquier cambio del mismo mientras el proceso judicial siga abierto.
Sí hay riesgo de fuga
Según el abogado de Abdelilah A., se vulneró la defensa de su cliente, por no entrar a valorar sus circunstancias personales. Además argumentó que no existía el riesgo de fuga, porque se «trata de un persona con arraigo en nuestro país».
Si bien, los magistrados consideran que sí hay riesgo de fuga. Tal y como se expresa en el auto al que OKDARIO ha tenido acceso, «nadie discute que el recurrente disponga de arraigo familiar y laboral en nuestro país, que su familia esté con él, ni que tenga un domicilio conocido donde puedan intentarse notificaciones y requerimientos, pero esa no es la cuestión, sino que está en otro lugar: la falta de intención en fugarse».
Los magistrados añaden que «las intenciones o deseos son algo que están en el fuero interno de cada persona y que son de difícil comprobación más allá de lo que cada uno manifieste hacia su interior». De ahí que estimen que la «presión punitiva» puede ser uno de los motivos por lo que deseara fugarse, dado que la acusación particular liderada por Piedrafita cifró en un total de cuarenta años de prisión, aunque la jueza instructora, aplicando el grado mínimo, «resulta de catorce años de prisión».
Además, señalan que en cuanto a sus circunstancias personales, pese a no «constar antecedentes penales», se tiene que tener en cuenta «su naturaleza extranjera», en esa posible intención de fuga.
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