Los trabajadores internalizados de IB3 no tendrán que opositar para mantener el puesto
Catalina Cabrer: "No entran en ninguno de los supuestos de la sentencia del Tribunal Supremo"

La Conselleria de Trabajo del Govern balear deja a los más de 300 trabajadores internalizados de IB3 fuera de los supuestos en los que la reciente sentencia del Tribunal Supremo obliga a las administraciones a convocar oposiciones para que interinos de larga duración puedan quedarse con su plaza de funcionarios.
Tras la inquietud inicial al conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, hoy llega la calma al colectivo de trabajadores de IB3 internalizados recientemente. Una tranquilidad que les será confirmada en una reunión convocada para el próximo jueves.
La propia consellera de Trabajo del Govern, Catalina Cabrer, ha confirmado este martes a OKBALEARES que «los trabajadores de IB3 no entran en ninguno de los supuestos en los que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a actuar a las administraciones».
Cabrer añade que «desde el primer momento, hemos decidido acatar la sentencia, pero IB3 no es un supuesto de los que se mencionan en la misma».
Tras la incertidumbre inicial, el Govern ha dado rápido carpetazo al asunto. Los internalizados de IB3 no tendrán que opositar para mantener la plaza conseguida con ese proceso «iniciado por una decisión política por el anterior Govern presidido por Francina Armengol y que nosotros hemos tenido que completar».
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha fijado el criterio por el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas. En concreto, ha establecido que sólo deben adquirir la condición de fijos los interinos que previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
En la sentencia se argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad «porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos».