Los delitos que el juez imputa a Zapatero suman hasta 19 años de prisión
Al ex presidente se le imputan organización criminal, blanqueo de capitales, tráfico de influencias y falsedad documental
Zapatero imputado, en directo: última hora de la investigación por blanqueo de capitales, registros y reacciones en vivo

El ex presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero podría enfrentarse a una condena de hasta 19 años de cárcel por los cuatro delitos que se le imputan en el caso Plus Ultra. Por organización criminal son hasta ocho años, por blanqueo de capitales son seis años, por tráfico de influencias dos años y por falsedad documental otros tres años.
El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Camana ha citado a declarar a Zapatero el próximo 2 de junio como investigado por estos cuatro delitos. El juez Calama investiga el supuesto uso irregular de los 53 millones de euros que el Gobierno concedió a la aerolínea Plus Ultra en forma de rescate durante la pandemia. En concreto, la influencia que podría haber ejercido Zapatero en dicha operación, a cambio de recibir fondos a través de Julio Martínez, empresario y amigo del ex presidente.
El juez sitúa al ex presidente del Gobierno como el presunto líder de una , como presunto líder de «un estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias» cuya finalidad «es la obtención de beneficios económicos mediante la intermediación y el ejercicio de influencias ante instancias públicas en favor de terceros, principalmente Plus Ultra».
Según el magistrado, esta trama utilizó sociedades instrumentales, documentación simulada y canales financieros opacos «para ejercer influencias ilícitas, ocultar el origen y destino de los fondos y obtener beneficios económicos en favor de terceros y del propio entramado». Subraya que el ex presidente y sus hijas habrían recibido casi dos millones de euros y le achaca la orden de crear empresas off-shore.
Una organización criminal es la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Este delito, recogido en el artículo 570 bis del Código Penal, se castiga con penas que van de los tres a los ocho años de prisión.
Las penas dependen del rol del miembro: aquellos con tareas de organización, coordinación, constitución o dirección, la pena va de de cuatro a ocho años de prisión por los delitos graves y pena de tres a seis años de prisión por otros delitos.
Las penas se imponen en su mitad superior si la organización está formada por un número elevado de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos y de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que puedan facilitar la ejecución de los delitos. Además, si concurren dos o más circunstancias, se aplicarán las penas superiores en grado.
El blanqueo de capitales (artículo 301.1.1º del Código Penal) dispone que «el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes».
Además, indica que «en estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años».
El tráfico de influencias (artículo 429 del Código Penal) establece que «el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con cualquier o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años».
Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Por último, en cuanto a la falsedad documental, a Zapatero, que actualmente es un particular y no una autoridad pública, se le aplicaría el artículo 392 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de 6 a 12 meses.
Uso indebido del dinero del rescate
La investigación del caso Plus Ultra se abrió a raíz de una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción que señala el «uso indebido» de los 53 millones de euros recibidos por Plus Ultra por concesión del Consejo de Ministros en marzo de 2021. El Ministerio Público sostiene que el dinero «se habría utilizado para la devolución de préstamos concedidos a esa sociedad por otras» de una supuesta trama delictiva.
El pasado mes de diciembre, en el marco de esta investigación, fueron detenidos el presidente de Plus Ultra, Julio Martínez; el CEO, Roberto Roselli; y el empresario Julio Martínez Martínez, por orden del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, que finalmente elevó la causa a la Audiencia Nacional.
El juez Calama ha decidido ahora levantar el secreto de sumario de la misma. Además, ha ordenado registrar el despacho de Zapatero en la calle Ferraz, cercano a la sede del PSOE en Madrid, y también de tres mercantiles, una de ellas la empresa de marketing de las hijas del ex presidente socialista, What The Fav, por sus posibles vínculos con el rescate de Plus Ultra. Las otras dos son las mercantiles Inteligencia Prospectiva y Softgestor.
A primera hora de la mañana de este martes, agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional y del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas (GOIT) han cumplido este mandato judicial.
Según la Fiscalía, los fondos ilícitos procederían de actos de malversación cometidos por funcionarios públicos en Venezuela de «muy alta cuantía», concretamente de «fondos públicos de programas CLAP», impulsados por el Gobierno para repartir alimentos básicos subsidiados, y «ventas de oro del Banco de Venezuela».
Señala que la sociedad Plus Ultra figura como «firmante y beneficiaria de unos presuntos contratos de préstamo con tres sociedades de la organización criminal, implicadas en las ventas de oro, y esos contratos dan cobertura, a su vez, a las correspondientes devoluciones por parte de la sociedad española Plus Ultra, en fechas consecutivas a la recepción de la ayuda pública, a cuentas en el extranjero de sociedades que forman parte de la organización criminal».
Anticorrupción destaca en la denuncia las «conexiones» de la supuesta organización criminal con «clientes que se sirven de los servicios de ésta y sobre los que existen investigaciones policiales y judiciales actualmente».
También alude a la venta de oro por importe de unos 30 millones de euros a una sociedad de Emiratos Árabes por parte de la sociedad que concedió los préstamos, la remisión de cantidades por la misma sociedad a otra empresa a una cuenta en Panamá y que para las actividades de blanqueo «se ha podido utilizar la venta de relojes de lujo».