LA DANA EN LOS TRIBUNALES

Pradas pide al CGPJ que cite a los testigos de la injerencia del marido de la juez de la DANA en el caso

Reclama también al alto órgano jurisdiccional un "impulso definitivo y efectivo" a la queja presentada hace más de 12 meses

marido juez DANA CGPJ
Ignacio Martínez

La defensa de la ex consellera de Emergencias del Gobierno valenciano, Salomé Pradas, una de las dos personas investigadas en la causa de la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024, ha presentado este martes un escrito de «impulso definitivo y efectivo» ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que solicita a este órgano que cite a las víctimas que fueron testigos de la supuesta injerencia del magistrado, Jorge Martínez Ribera, marido de la instructora de la causa, Nuria Ruiz Tobarra, en el caso «por ser la vía más idónea, directa y objetiva para constatar la realidad material de la intervención del juez ajeno a las dependencias judiciales».

La presentación de este nuevo escrito se produce algo más de un año después de que el 14 de mayo de 2025, también la defensa de la ex consellera elevase una primera queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación a la instrucción de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra sobre el caso de la DANA.

Ya entonces, el letrado Eduardo de Urbano trasladó al CGPJ que el derecho a la defensa de la ex consellera estaba siendo «gravemente» afectado por la forma en que Ruiz Tobarra conducía la instrucción. Y advertía haber «detectado irregularidades» que, a juicio de la defensa, «vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento». La citada queja, sobre la que Pradas ha ido presentando ampliaciones, cumple un año desde que fue presentada. Siguieron posteriores ampliaciones. Pero no está resuelta. De ahí que ahora Eduardo de Urbano pida al CGPJ «un impulso definitivo y efectivo» a la misma.

En concreto, el letrado de Salomé Pradas destaca en su escrito una serie de hechos que a su juicio muestran lo que manifiestan «una utilización espuria del procedimiento». Pero el eje central del citado escrito se centra en el punto tercero, al que de Urbano titula como: «Insólita participación en la causa de un magistrado ajeno a la misma».

En esa parte, el letrado recuerda al Consejo que «reviste (…) una gravedad institucional extrema la más que confirmada intervención y presencia activa en la Sala, tomando declaraciones y dando instrucciones, del magistrado D. Jorge Martínez Ribera (esposo de la instructora)», lo que, según expresa el abogado, «supone una flagrante transgresión del derecho al juez ordinario por la ley, del deber de secreto y del principio de ajenidad que exige la Ética Judicial y el art. 417.12 de la LOPJ». Esta última, la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para el abogado de Salomé Pradas, según refleja en el escrito al Consejo del Poder Judicial: «Existen más indicios, que apuntan a que ese tercero a la causa, carente de la legal y necesaria competencia, tuvo acceso a la información reservada de la causa, al producirse en fase de instrucción, y llegó a tomar declaración a las víctimas, lo que, una vez verificado por este Consejo, sería constitutivo de responsabilidades disciplinarias de naturaleza grave o muy grave (…)».

Por ello, el letrado propone tres diligencias. La primera, la toma de declaración a otro abogado. En concreto, Rubén Gisbert, también personado en la causa para que «aporte de forma inmediata los audios de las grabaciones donde presumiblemente se acredita la participación del citado magistrado ajeno a la causa en las diligencias de investigación».

Reclama que se acuerde la citación de los familiares de víctimas en cuyas declaraciones estuvo presente el juez, marido de la instructora. Y que, se requiera tanto al letrado como a las citadas víctimas que aporten el «contenido íntegro» del chat de WhatsApp de familiares de víctimas «que fue unido a la querella ante el TSJCV», el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Finalmente, Eduardo de Urbano «insta» al CGPJ a que «no permanezca ajeno ni un día más a un modo de conducir una instrucción penal que no puede sino calificarse como impropia del ejercicio de una función jurisdiccional imparcial».

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