Baleares

El Supremo anula tres rebajas de pena aplicadas por la ‘ley Montero’ a condenados por abusos sexuales

Los condenados solicitaron una rebaja por la entrada en vigor de la 'ley del sólo sí es sí', siendo concedida por la Audiencia Provincial

Forzó a su sobrina con discapacidad a practicarle una felación e intentar penetrarla analmente sin conseguirlo

Ley Montero, Tribunal Supremo
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de condena a un hombre sentenciado por abusos sexuales a su sobrina menor de edad con discapacidad. Los hechos por los que el individuo fue condenado a diez años de prisión por la Audiencia Provincial de Baleares ocurrieron en Palma de 2007 a 2014. El hombre, con la entrada en vigor de la ley del ‘sólo sí es sí’, solicitó una revisión de su condena y logró una rebaja de un año.

Los hechos por los que fue juzgado el hombre tuvieron lugar en un domicilio de Palma. Fue condenado por realizar a su sobrina, menor de edad y con una discapacidad del 34%, tocamientos en el pecho y en los genitales, forzarle a practicarle una felación e intentar penetrarla analmente sin conseguirlo. La sentencia recoge que en algunas ocasiones, entregaba a su sobrina cinco euros después de estos actos.

El hombre grabó algunas de estas prácticas y los archivos fueron encontrados por la Policía en un registro domiciliario en 2015, junto a otras fotografías y vídeos sexuales de menores que se hallaron en discos en el dormitorio del acusado.

En la última revisión del Tribunal Supremo, los magistrados apuntan a la especial vulnerabilidad de la víctima por su grado de discapacidad funcional como factor añadido al hecho de ser menor de edad. La Fiscalía recurrió esta revisión y ahora el Tribunal Supremo la ha dejado sin efecto, dejando la condena de nuevo en diez años de cárcel.

En Baleares son 64 los beneficiados por la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ‘ley del solo sí es sí’. Por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) se sitúan en 16 las revisiones de condena y en el caso de la Audiencia Provincia, 48 hasta el 1 de septiembre, según datos  del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A nivel nacional, la ley de Irene Montero ha provocado un total de 1.205 reducciones de pena y  121 excarcelaciones en aplicación de la norma que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022. Las reducciones suponen el 31,4% de los casos revisados. El órgano de gobierno de los jueces señala que son datos a 1 de septiembre recabados del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de justicia (TSJ) y las audiencias provinciales. Los datos suponen un leve repunte del número de rebajas y excarcelaciones, que el pasado 1 de julio se situaba en 1.155 reducciones y 117 excarcelaciones.

Además, el Tribunal Supremo ha revocado otra rebaja de pena a un hombre condenado en 2006 por una violación grupal a una menor en Baleares. La pena había pasado de 13 años y medio de cárcel a 11 años gracias a la ley del ‘sólo sí es sí’. El individuo solicitó revisar la condena y la Audiencia admitió su petición en enero de 2023, pero finalmente ha sido revocada.

El hombre se valió de violencia e intimidación para violar a una menor de 14 años, recogido en una sentencia que adquirió firmeza en 2008. La Fiscalía recurrió esta decisión y el Supremo le ha dado la razón. El Tribunal advierte de que no se pueden fragmentar las distintas normas eligiendo lo beneficioso de una y otra, lo que conformaría «una especie de tercer cuerpo normativo que jamás ha estado vigente».

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha anulado una tercera rebaja por la ley del ‘sólo sí es sí’ a un hombre condenado por irrumpir en el piso de su expareja de noche, amenazarla y violarla. Unos hechos ocurridos concretamente en Palma en el año 2007.

La Audiencia Provincial había condenado al hombre a una pena de nueve años de cárcel por agresión sexual, pero después esa condena se rebajó a ocho años. Asimismo, también fue condenado a seis meses de prisión por allanamiento de morada.

El suceso tuvo lugar en abril de 2007 en la vivienda de la víctima. Ambos habían mantenido una relación sentimental durante unos meses, sin llegar a convivir, y se habían separado unas semanas antes.

El acusado, que entonces tenía 23 años, entró en el apartamento mientras ella dormía y la despertó echándose encima, dejando a la vista en una mesa una navaja y un rollo de cinta adhesiva. La sentencia recoge que agarró a la mujer del cuello, presionando fuertemente, mientras le decía: «Si quieres ver a tu hijo haz todo lo que yo te diga, si no, te puedo matar».

Así hizo desnudarse a la víctima y la violó, mientras la mantenía inmovilizada. Además le quitó las llaves y el teléfono y según los hechos probados volvió a repetir la penetración varias veces durante el transcurso de la noche, hasta que por la mañana, la mujer solicitó que le dejara ir a la casa de sus padres y él la llevó hasta allí en coche.

Tras ser juzgado y condenado, consiguió una rebaja de un año una vez que entró en vigor la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022. La Fiscalía recurrió esa revisión y ahora el Tribunal Supremo la ha modificado, estimando parcialmente su recurso.

Los argumentos para ello giran en torno a la convivencia entre el agresor y la víctima y sus efectos sobre la pena impuesta. En concreto, en este caso no se aplicó una agravante de parentesco precisamente porque la doctrina requiere que haya existido convivencia. Sin embargo, la Ley del ‘sí se sí’ prevé penas de siete a quince años cuando exista una relación de afectividad «aun sin convivencia».

Por lo tanto, el límite máximo de su mitad inferior quedaría fijado en 11 años, pena superior a la impuesta en la sentencia revisada, lo que impide considerar que la nueva ley es más favorable.

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