El TSJA aplica la Ley Montero y rebaja la pena a un hombre que abusó 100 veces de su sobrina de 8 años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez a nueve años y un día de prisión la pena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina cuando ésta tenía ocho años. Así, aunque desestima el recurso de la defensa, reduce la condena al aplicar la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. La menor cifra en un centenar las ocasiones en que su tío abusó de ella.
Según declaró probado la Audiencia de Málaga y ahora ratifica el alto tribunal andaluz, desde 2014 y hasta el verano de 2016, el acusado «aprovechó las ocasiones en que su sobrina -que cuando empezaron los abusos contaba con ocho años- iba de visita a su domicilio o al contiguo de la abuela de la niña para realizar los abusos sexuales».
Así, cuando la menor se encontraba dormida o a solas con el procesado, éste le realizaba tocamientos. El último episodio, ya en 2016, se produjo cuando la niña estaba en el sofá del domicilio de su abuela, viendo la televisión, y su tío se sentó a su lado para abusar de ella.
Por estos hechos se le condenó por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole la pena de diez años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante once años, la medida de libertad vigilada pospenitenciaria durante cinco años e indemnización de 10.000 euros.
Ahora, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa y señala que «no hay motivo para pensar que la menor haya acusado en falso a su tío, máxime cuando las relaciones con él y su familia eran muy buenas, como lo demuestra el que acudiera con frecuencia a su domicilio, contiguo al de la abuela».
Además, y según consta en la resolución consultada por Europa Press, no se aprecian contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima, que llegó a decir que los abusos «se produjeron unas cien veces» en un «intento de cuantificarlos, al ser requerida en sus declaraciones, calculando el número de ocasiones que en aquel periodo visitó a su abuela y a su tío, y la frecuencia con que éste abusaba de ella -una de cada dos visitas, aproximadamente-».
Por otro lado, a raíz de la ley del solo sí es sí de Irene Montero, se preguntó a las partes y la defensa pidió que en caso de que se mantuviese la condena se rebajara la pena, mientras que el fiscal instó a que de acordarse la revisión se aplicara en bloque la nueva regulación. El TSJA acoge ambas alegaciones.
Así, por un lado se rebaja la pena y se le imponen nueve años de prisión, y por otro se le imponen las penas adicionales de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante cuatro años y para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante 14 años, manteniendo el resto de medidas.