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El Supremo anula la disposición que obliga a reservar con 30 minutos de antelación los VTC en Mallorca

Lo considera incompatible con el derecho a la libertad de empresa

El Tribunal Constitucional ya avaló por unanimidad su inconstitucionalidad

VTC Mallorca
Un coche VTC circula por una calle. - Jesús Hellín - Europa Press
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo del decreto 46/2019 de Baleares que obligaba a reservar con 30 minutos de antelación los servicios de un vehículo de transporte con conductor (VTC) en la isla de Mallorca.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso presentado por dos empresas contra esta disposición reglamentaria y señala en su sentencia que esta obligación «no se considera compatible con el derecho a la libertad de empresa ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad» exigido por ley.

El recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en 2021. El pasado septiembre el Tribunal Constitucional avaló por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el Supremo acerca de este caso.

Ahora, el Supremo subraya que su respuesta es coincidente a la que dio en febrero de 2023 a un asunto similar referido al País Vasco, con la diferencia de que en aquella ocasión hicieron referencia a una norma reglamentaria (que anularon) y en esta, el precepto reglamentario controvertido tenía respaldo de una norma autonómica de rango legal.

La única diferencia que señala el Supremo entre ambos casos es que en aquella ocasión hacían referencia a una norma reglamentaria (que también anularon) y en esta, el precepto controvertido tenía respaldo de una norma autonómica de rango legal.

Fueron las compañías Ares Capital, S.A y Aucona Servicios Integrales, S.L. las que interpusieron un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en 2021. Las partes recurridas (la Comunidad Autónoma de Baleares) la Federación Independiente del Taxi de Baleares y Taxi Project 2.0, se opusieron a la admisión del mismo.

No obstante, el Supremo aceptó el recurso para estudiar si el mencionado decreto era o no contrario la Constitución y a la ley de garantía de la unidad del mercado. Por ello, planteó una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que el pasado septiembre avaló por unanimidad suspender los 30 minutos de precontratación mínima.

«En consecuencia, habiendo sido declarada inconstitucional y nula la norma de rango legal, procede que declaremos nulo el precepto reglamentario que reproduce aquella obligación de preaviso en los mismos términos que la norma legal», recoge ahora el Supremo en su sentencia.

Aunque Baleares alegó que, pese a la postura del Constitucional, el alto tribunal debía tener en cuenta que el decreto buscaba «mantener el equilibrio y una prestación de servicio público que preserva el interés general» durante la temporada alta de verano en Mallorca, por lo que no afectaba a la libertad de empresa de los operadores de VTC.

Pese al «reducido ámbito espacial y temporal de aplicación de la norma reglamentaria controvertida», argumenta el Supremo en el fallo, la precontratación con media hora de antelación no deja de ser una exigencia «excesiva» y falta de «justificación y proporcionalidad».

Ya el pasado mes de septiembre, el pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, avaló que la fijación de un lapso de treinta minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC persigue finalidades constitucionalmente legítimas, señaladas en la exposición de motivos del Decreto-ley balear, tales como la necesidad de buscar un equilibrio entre el sector del taxi y el de VTC, así como la mejora de la gestión de la movilidad de personas viajeras y la garantía de las condiciones de prestación del servicio.

Sin embargo, la medida concretamente elegida para conseguir esas finalidades no estaba justificada y no es adecuada. En cuanto a lo primero, para el Constitucional no hay ninguna explicación sobre el modo en el que la exigencia de ese lapso de tiempo entre contratación y prestación del servicio contribuye a la consecución de los objetivos que la normativa balear dice perseguir.

El Tribunal también consideró que la norma cuestionada no era adecuada. Sitúa a los VTC en una desventaja competitiva en el único segmento del sector en el que operan, el de la precontratación. Y no es una medida que ofrezca una tutela del consumidor, en cuanto que supone una restricción para la actividad de uno de los sujetos que prestan dicho servicio de transporte de viajeros, ni sirve para preservar el régimen de precontratación, el cual viene exigido ya por las propias condiciones de prestación del servicio de VTC.

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