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BANDA DE LOS UNITED TRIBUNS

Doble portazo de la Audiencia Nacional al considerado como el narcoabogado de la trama de los Tribuns: sin vista, sin fianza y sin libertad

Primero pidió una vista. Después intentó combatir las resoluciones que mantenían su situación en prisión provisional. Cuestionó los indicios reunidos durante la investigación, denunció errores en algunas transcripciones, alegó la posible vulneración del secreto profesional y defendió que determinadas conversaciones intervenidas podían responder simplemente a expresiones de confianza, proximidad o «colegueo» con personas de su entorno.

Finalmente, reclamó la libertad, incluso con medidas alternativas como una fianza, la retirada del pasaporte, comparecencias periódicas ante el juzgado o la prohibición de abandonar el territorio nacional.

La respuesta de la Audiencia Nacional ha sido contundente: las principales pretensiones planteadas por la defensa han quedado rechazadas e Ignacio Gonzalo Márquez continuará en prisión provisional dentro de una investigación que analiza una presunta organización dedicada al tráfico de drogas y al blanqueo de capitales, y que sitúa los hechos en el contexto de la trama investigada en torno a la banda de los Tribuns.

El auto examina la situación del investigado desde la perspectiva estrictamente cautelar, es decir, sin resolver todavía sobre su eventual culpabilidad o inocencia. Pero la Sala considera que los indicios existentes y los riesgos apreciados justifican, en este momento procesal, mantener la prisión.

El primer revés para la defensa llegó con la solicitud de celebrar una vista oral. La Audiencia Nacional la rechaza al considerar que, en las circunstancias concretas del recurso, no resultaba necesaria y que el tribunal ya disponía de información suficiente para resolver a partir del extenso escrito presentado por la representación del investigado.

La defensa había desplegado una amplia batería de argumentos contra las resoluciones anteriores, cuestionando tanto la motivación judicial como la interpretación de los elementos recogidos durante la investigación. Pero la Sala considera que esas alegaciones no justifican modificar la medida cautelar.

Uno de los puntos centrales del recurso giraba alrededor de las conversaciones intervenidas y de la interpretación que investigadores y tribunal realizan de determinadas expresiones. La defensa sostuvo que existía un lenguaje de proximidad entre el investigado, clientes y personas de su entorno y que algunas palabras o frases habían sido interpretadas como indicios de una supuesta actividad delictiva cuando, según su versión, podían responder a conversaciones ordinarias o incluso a cuestiones relacionadas con su profesión.

También denunció posibles errores y deficiencias en determinadas transcripciones y cuestionó el significado atribuido a algunos términos. La Audiencia reconoce que existen cuestiones que deberán ser examinadas durante el desarrollo de la causa. Pero considera que el recurso sobre la prisión provisional no es el momento procesal para resolver definitivamente todas las controversias probatorias ni para determinar el alcance final de cada conversación.

En ese contexto aparece otro de los argumentos más relevantes planteados por la defensa: el secreto profesional entre abogado y cliente. Sin embargo, los magistrados rechazan la aplicación automática de esa protección a las conversaciones cuestionadas en los términos planteados por el investigado.

Según recoge la resolución, los interlocutores a los que se refiere la defensa “no eran tales, sino otros de los investigados que formaban parte, indiciariamente, de la misma organización criminal”.

El auto subraya además que Ignacio Gonzalo Márquez Díaz no actuaba en este procedimiento como abogado defensor de esos otros investigados. La resolución señala expresamente que «no actúa como abogado defensor, ni de sí mismo, ni de ningún otro de los investigados», una circunstancia que resulta esencial para el razonamiento de la Sala al analizar la alegación relativa al secreto profesional.

La Audiencia establece así una clara diferencia entre la condición de abogado en ejercicio y el papel que, según los indicios examinados durante la investigación, habría desempeñado el investigado dentro de la estructura criminal que está siendo investigada.

De ahí que, desde una perspectiva periodística, pueda hablarse de presunto narcoabogado, siempre dejando claro que se trata de una persona investigada y que no existe todavía una sentencia firme que determine su responsabilidad penal.

El auto no condena al letrado ni resuelve definitivamente la causa, sino que analiza si existen elementos suficientes para mantener una medida cautelar tan grave como la prisión provisional mientras continúa la investigación sobre la presunta trama de narcotráfico de los Trinbuns.

Y es precisamente el análisis del riesgo de fuga el que termina resultando decisivo. La defensa había puesto sobre la mesa el arraigo familiar del investigado y había defendido que disponía de vínculos suficientes como para descartar una eventual huida. También propuso medidas menos restrictivas que la prisión, entre ellas la posibilidad de fijar una fianza, obligarle a realizar comparecencias periódicas, retirarle el pasaporte o impedirle salir del territorio nacional.

Ninguna de esas alternativas convenció a la Sala. La conclusión del tribunal es clara: «El elevado riesgo de fuga persiste en la actualidad». La Audiencia relaciona ese riesgo con varios factores que considera relevantes.

Entre ellos figura la gravedad de los hechos que se investigan, las posibles consecuencias penales asociadas a esos delitos y la posición que, según los indicios recogidos en la causa, habría ocupado el investigado dentro de la presunta organización criminal.

El tribunal también tiene en cuenta su capacidad económica y empresarial, sus conocimientos profesionales y las conexiones derivadas de la operativa investigada. Para la Sala, el conjunto de esas circunstancias permite mantener la conclusión de que las medidas alternativas propuestas por la defensa no ofrecen garantías suficientes para neutralizar el riesgo apreciado.

El auto se produce en el marco de una investigación de enorme dimensión que describe, según los elementos recogidos por la Audiencia Nacional, una presunta organización con conexiones entre Mallorca, Ibiza, Valencia y diferentes rutas internacionales de narcotráfico.

La causa analiza operaciones relacionadas con importantes cantidades de hachís y cocaína, movimientos marítimos y una compleja infraestructura logística que, según el relato indiciario, habría permitido trasladar cargamentos de droga a través del Mediterráneo.

También aparecen en la investigación importantes cantidades de dinero en efectivo, sociedades mercantiles y otros elementos que están siendo examinados para determinar el funcionamiento económico de la presunta estructura. Dentro de ese escenario, la investigación sitúa a Gonzalo Márquez  en una posición que la Audiencia considera especialmente relevante a efectos de resolver sobre su situación cautelar.

Según recoge el auto, las vigilancias y las medidas de investigación tecnológicas apuntarían a que sería uno de los máximos responsables de la organización en Mallorca.

Su supuesto papel estaría relacionado, según el relato indiciario examinado por la Sala, con la preparación de la logística legal para la introducción de sustancias estupefacientes y con el presunto blanqueo de los beneficios económicos obtenidos por la organización.

La resolución no entra todavía a decidir si todos esos indicios terminarán convirtiéndose o no en pruebas suficientes para una eventual condena. Esa cuestión deberá resolverse durante el procedimiento y, en su caso, en el correspondiente juicio. Pero la Audiencia Nacional sí deja clara su posición respecto a la prisión provisional: considera que las circunstancias que justificaron inicialmente la medida no han desaparecido y que el paso del tiempo no ha eliminado los riesgos apreciados.

El resultado, por tanto, es un doble portazo judicial al presunto narcoabogado investigado en la trama de los Trinbuns. No habrá vista en los términos solicitados por la defensa. No se concede la libertad provisional. Tampoco prosperan la fianza ni las medidas alternativas propuestas para sustituir la prisión. Los argumentos sobre las conversaciones, las transcripciones y el secreto profesional tampoco han conseguido, en esta fase del procedimiento, desmontar el conjunto indiciario valorado por la Sala.

La conclusión cautelar de la Audiencia Nacional es, por ahora, inequívoca: los indicios siguen existiendo, el riesgo de fuga permanece y las medidas alternativas no ofrecen garantías suficientes para sustituir la prisión provisional.

Todo ello, sin perjuicio de la presunción de inocencia del investigado y de la decisión definitiva que pueda adoptarse cuando la causa avance y se determine judicialmente, con todas las garantías, la eventual responsabilidad penal de cada uno de los investigados en la presunta trama de droga vinculada a la banda de los Trinbuns.