La Audiencia de Baleares reabre la causa contra el ex alcalde socialista de Capdepera por acoso laboral
Los magistrados señalan en su auto "una presumible y presunta conducta de abuso de poder y de acoso laboral contra el recurrente"
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado un auto que reabre la causa contra el ex alcalde socialista de Capdepera, Rafael Fernández Mallol, y el ex jefe de la Policía Local, Joaquín Rodríguez Garberí, ante la posibilidad de que hubieran podido incurrir en un delito de acoso laboral y un delito de prevaricación administrativa.
La Sala mantiene el sobreseimiento acordado respecto del resto de los investigados. El procedimiento se inició por una denuncia de un agente de la Policía Local de Capdepera que puso en conocimiento del Juzgado una serie de hechos que, a su juicio, constituían coacciones, acoso laboral, trato degradante y prevaricación administrativa por parte de diversos responsables municipales y mandos policiales, tras haberse presentado a un concurso de oposición para obtener una plaza de funcionario de carrera.
Según el denunciante, desde el año 2018 habría sido sometido a una dinámica continuada de presiones, rumores, decisiones administrativas perjudiciales y actuaciones que interpretaba como una persecución personal y profesional, con graves consecuencias para su salud psicológica y su carrera.
De acuerdo con la resolución, de lo actuado se desprende que tras ser el denunciante declarado apto por el tribunal calificador en el proceso selectivo para la obtención de la plaza de funcionario de carrera como policía del Ayuntamiento de Capdepera «por parte de este último -y en concreto de su alcalde- se instrumentalizó una pluralidad de soluciones administrativas y expedientes disciplinarios que evidencian, siquiera indiciariamente, la existencia de una situación de persecución, abuso de poder y extralimitación dirigida contra el recurrente, con la intencionada finalidad de frustrar su carrera profesional, así como la concurrencia de un trato claramente discriminatorio respecto de los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo».
Los magistrados consideran que «todo ello, unido, a otros actos y resoluciones concurrentes, permite ponderar la posible concurrencia de una conducta constitutiva de acoso organizativo penalmente relevante o, cuando menos, concluir que en este momento y fase procesal no puede descartarse de forma absoluta».
En el auto señalan que «carece de lógica, en efecto, que si se le considera no apto para ser nombrado policía de carrera, se le permita, pese a ello, seguir desempeñando las mismas funciones como interino».
Asimismo, los magistrados apuntan que «consta un interés directo del alcalde en dicho expediente y en corregir al recurrente, en la medida en que este habría sido el causante de que trascendiera públicamente y en el seno de la Policía Local que, conforme a directrices trasladadas por el propio alcalde al subinspector de planificación, el abono de horas extraordinarias dependía del número de sanciones de tráfico impuestas, criterio que deliberadamente no se plasmó por escrito, lo que refuerza la sospecha sobre su dudosa legalidad».
Por otra parte, el traslado del agente a un edificio en Cala Rajada, en el que se encuentra el registro municipal, servicios sociales y la biblioteca, «no respondía a una necesidad organizativa objetiva, sino que comportó una degradación funcional y un castigo encubierto».
En definitiva, concurren actuaciones y circunstancias que «permiten sostener, como indicio adicional, la existencia de una presumible y presunta conducta de abuso de poder y de acoso laboral contra el recurrente, así como que fue objeto de un trato degradante orientado a su humillación».
Según el dictamen, el Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor deberá pronunciarse sobre la pertinencia y admisión de las diligencias de investigación interesadas por la acusación con plena libertad de criterio. Contra la resolución no cabe recurso. Prensa TSJIB