El TSJA rechaza la expulsión de España de un magrebí que violó y dio una paliza a su novia en Huelva
Ratifica la pena de 9 años de cárcel pero revoca su expulsión a la espera de que demuestre su nivel de arraigo en España
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva contra un varón magrebí que violó y pegó una paliza a su novia en Ayamonte. No obstante, revoca su expulsión de España una vez cumpla los seis años de pena a la espera de que el agresor acredite su nivel de arraigo en España.
La sentencia indica que los hechos tuvieron lugar la madrugada del 6 de julio de 2020, sobre las 2:00 horas, cuando el acusado y la víctima, que mantenían una relación sentimental, se encontraban en el interior de un vehículo en un lugar «apartado y boscoso» a las afueras de Ayamonte, iniciándose una discusión entre ambos porque él estaba hablando por teléfono «con otra mujer». En el transcurso de la misma, el acusado le dio un puñetazo en el ojo, ésta se bajó del coche y su novio salió tras ella, » la agarró del pelo, la tiró al suelo y le propinó patadas y puñetazos».
Tras la paliza, la víctima se introdujo de nuevo en el vehículo con el agresor, con quien permaneció hasta aproximadamente las 8:00 horas, momento en que se dirigieron en coche al domicilio de él, situado en una finca de Cartaya. Una vez allí, el acusado la obligó a mantener relaciones sexuales «pese a su oposición».
La víctima relató que le abrió enérgicamente las piernas y al tiempo que le pedía perdón y le decía que la quería, la penetró para seguidamente eyacular en su interior, si bien manifestó que «duró poco». A la mañana siguiente, él la llevó a su casa y la víctima contó lo sucedido a su compañera de piso, que la acompañó a denunciar los hechos en el cuartel de la Guardia Civil de Lepe.
Como consecuencia de las agresiones sufridas, la víctima presentaba «policontusiones en espalda, extremidades, cabeza y muñeca», hematomas y «lesiones múltiples» en el ojo, brazo, hombro, muslos, rodillas, piernas, tobillo y nalgas, además de una «erosión en introito vaginal». La recuperación de las lesiones, añade la sentencia, «se prolongó durante 45 días, de los cuales 15 fueron de perjuicio personal básico y 30 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada».
El condenado, Khalid B., es un varón originario de Marruecos, según han confirmado fuentes del caso a OKDIARIO Andalucía. La Audiencia de Huelva lo condenó a siete años de prisión por la agresión sexual y a dos años más por las lesiones, además de a. una orden de alejamiento de 15 años y seis años de libertad vigilada. También se le condenó a indemnizar a la víctima en 13.000 euros más intereses legales.
No obstante, el tribunal acordó sustituir la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante seis años, que se ejecutaría «una vez el penado haya cumplido seis años de prisión, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
El TSJA revoca su expulsión
Tras la sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación, pero el TSJA dicta que las lesiones y la ausencia de consentimiento en las relaciones sexuales han quedado sobradamente acreditadas, por lo que la presunción de inocencia del recurrente no ha sido vulnerada y la prueba ha sido correctamente evaluada por la Audiencia.
Además, sobre la expulsión del país de Khalid B., la defensa alega que se «incurre en infracción de ley» por haberse «obviado su arraigo» en España. Al respecto, el TSJA señala que el artículo 89 del Código Penal incluye en su apartado cuarto una «regla de excepción» al prescribir que no procederá la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país «cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada».
El TSJA añade a continuación que «tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional vienen considerando imprescindible un examen individualizado en cada caso concreto (…), debiendo atenderse también el conjunto de la trayectoria seguida por el sujeto como residente en nuestro país, posible reiteración delictiva y frecuencia de apartamiento de las normas de convivencia vigentes».
De momento, la expulsión del país Khalid B. queda en el aire. El TSJA señala que a fin de «adoptar el pertinente juicio de proporcionalidad», resulta «obligada» la audiencia del condenado para que pueda «aportar los elementos susceptibles de acreditar tales avatares», es decir, su nivel de arraigo.
Así las cosas, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en mayo de 2023 y la revoca en lo concerniente a la expulsión de España impuesta al penado, «cuya resolución se remite a la ejecutoria de su razón», pero sí confirma el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución. Contra el fallo del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.