El exalcalde socialista de Íllora (Granada), condenado a 7 años de inhabilitación por prevaricación

El exalcalde socialista de Íllora (Granada), condenado a 7 años de inhabilitación por prevaricación
Ayuntamiento de Íllora.
David García de Lomana

No por recurrente deja de ser noticia. Un nuevo exalcalde socialista andaluz, en este caso el que fuera regidor de Íllora (Granada), Francisco Domene, ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa al contratar a dos trabajadores como falsos autónomos con «pleno conocimiento» de la irregularidad.

La relación laboral se inició sin que mediara ningún procedimiento público de contratación y pese a que, por aquel entonces, el consistorio no podía firmar nuevo personal debido a las medidas decretadas para la corrección del déficit público.

La Audiencia de Granada considera probado que Domene contrató de forma irregular a dos trabajadores que entre 2012 y 2014 prestaron su labor de manera externa para el Ayuntamiento de la localidad granadina, cobrando durante esos dos años más de 88.000 euros a través de la emisión de facturas, «como si de trabajadores autónomos se tratara», y sin seguir el procedimiento legalmente establecido en materia de contratación de personal.

Cabe recordar que el exalcalde de Íllora ya fue condenado en 2014, también por prevaricación, a ocho años de inhabilitación especial. Domene adjudicó a una empresa privada -Silvania Producciones S. L.- la gestión de la radio municipal y la edición de un periódico local, en contra de lo exigido en la Ley de Contratación Pública. Un año después, la Audiencia de Granada decretó su absolución al considerar que no se acreditó fehacientemente que los acusados -el exalcalde y cuatro concejales- tuvieran constancia de que el método para aprobar la concesión fuese irregular.

Los trabajadores, también condenados

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también condena a los dos trabajadores a tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperadores necesarios del delito de prevaricación administrativa, pues entiende la Sala que eran conocedores de lo irregular de esta situación que les permitió prestar sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de manera ininterrumpida durante prácticamente dos años.

Para ello fraccionaron su trabajo «en multitud de facturas que se presentaban de forma periódica» y «que eran una simple formalidad sin contenido, al no reflejar el trabajo realmente realizado, por unos importes pactados, más o menos homogéneos, a modo de salario», agrega la sentencia, donde se absuelve al tercer acusado en la causa, el interventor accidental del Ayuntamiento, acusado también de un delito de prevaricación.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, se considera probado que los dos trabajadores acusados fueron, entre 2005 y 2008, técnicos de Empleo de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Loja, perteneciente al Consorcio del Poniente granadino, del que forma parte el Ayuntamiento de Íllora, localidad donde ambos residían.

Cuando se produjo la rescisión de sus contratos, el alcalde les propuso que siguieran vinculados al Ayuntamiento para realizar diversas labores especialmente relacionadas con el fomento del empleo local; desde la tramitación de subvenciones a la organización de cursos de formación profesional o la elaboración de proyectos justificativos del destino de los fondos obtenidos.

Esta relación laboral se selló, según la Audiencia Provincial, «prescindiendo de cualquier formalidad, sin procedimiento público de contratación y con pleno conocimiento» por parte del alcalde y de los empleados de la imposibilidad que existía en el sector público en aquel momento de contratar personal de cualquier tipo, en virtud del Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

En el periodo investigado, los dos empleados condenados prestaron sus servicios profesionales como agentes de empleo, «en y para el Ayuntamiento», con el horario habitual del resto de empleados, sometidos a las directrices de órganos jerárquicamente superiores y haciendo uso de las instalaciones del edificio consistorial, pero para percibir la retribución por su trabajo tenían que emitir «sucesivas y periódicas facturas, como si de trabajadores autónomos se tratara».

Concluye la Sala que el acuerdo se alcanzó «con pleno conocimiento» de que esta forma de proceder suponía un absoluto desprecio a la legalidad vigente, motivo por el que han sido condenados.

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