Tribunales

Condenado un inmigrante senegalés a 20 años de cárcel por asfixiar a su mujer en Jaén mientras dormía

El Tribunal Supremo ratifica de forma íntegra la sentencia de la Audiencia de Jaén

El hombre mató a su mujer y vivió con la hija de ambos hasta su detención, 11 meses después

Un inmigrante senegalés estrangula hasta la muerte a una mujer tras tener sexo con ella en Roquetas

Condenado un inmigrante senegalés a 20 años de cárcel por asfixiar a su mujer en Jaén mientras dormía
El acusado, en la Audiencia de Jaén, durante el juicio celebrado en abril de 2022 (EUROPA PRESS).

La Sección Primera de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado de forma íntegra la sentencia de la Audiencia de Jaén de abril de 2022 que condenaba a 20 años y un día de prisión a un varón de 44 años por asesinar en 2019 a su mujer, Antonia, de 37 años. El hombre, de origen senegalés, estranguló a su pareja mientras dormía en la vivienda que ambos compartían en Arroyo del Ojanco (Jaén) junto con su hija, de cuatro años, que estaba en una habitación contigua la noche de los hechos. La menor vivió con el asesino hasta que fue detenido, once meses después.

La Audiencia de Jaén le impuso la pena como autor de un delito de asesinato con alevosía y con las circunstancias agravantes de género y parentesco.

La sentencia, que previamente fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), imponía además al condenado la privación de la patria potestad respecto de su hija, al tiempo que le prohíbe entrar o residir en Arroyo del Ojanco y acercarse o comunicarse con la menor y la familia de la víctima durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a su hija en 100.000 euros y en otros 100.000 euros a los padres de la fallecida.

El su recurso ante el Supremo, la defensa esgrimía que «no habría prueba suficiente para atribuirle la autoría de los hechos» puesto que «estima endeble y no concluyente la base probatoria en la que el jurado apoya su veredicto de culpabilidad», y que «carecería de la fortaleza necesaria para desactivar la presunción de inocencia».

Estos argumentos los rechaza el Supremo al considerar que la hipótesis manejada para responsabilizarle del asesinato «se evidencia como la única posible, la única imaginable capaz de dar coherencia a todos los elementos sueltos que por sí solos no bastarían para alcanzar certeza pero que, contemplados en conjunto, sí la sustentan».

El recurso también cuestiona la alevosía y el agravante de género, extremos que ratifica el Alto Tribunal, por lo que la sentencia queda ratificada de forma íntegra. El TS imputa además al acusado la costas del recurso. Ante el pronunciamiento del Supremo ya no cabe recurso alguno.

Las evidencias

El hecho de que las forenses encargadas de la autopsia declararan que la muerte se produjo por estrangulamiento y dataran la misma a las 3:42 horas fue para el jurado una de las claves de este caso, ya que el acusado venía sosteniendo que abandonó la vivienda sobre las 6:30 horas y que dejó a su mujer en la cama durmiendo. Fue el padre de la víctima quien encontró el cadáver a la mañana siguiente, sobre las 11:30 horas, y quien alertó a los servicios sanitarios. Encontró a la niña viendo la televisión, pensando que su madre aún seguía dormida.

El acusado negó en su declaración tener problemas de pareja en su matrimonio y definió la relación como «buena» y con discusiones «normales». No obstante, fue la propia víctima la que en una libreta relató, entre otras cuestiones, cómo se sentía en su matrimonio: en una serie de dibujos representó a su marido como un «monstruo» en actitud amenazante frente a ella, que aparece como un ser encogido por los gritos.

El entorno de familiares y amigos más próximos de la víctima también declaró ante el jurado que había «problemas» en la pareja y que ella, meses antes de ser asesinada, ya había mostrado su deseo de separarse.

Amenazó con llevarse a su hija

Los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el Supremo, recogen que el acusado inició una relación sentimental con la víctima en 2012. En 2014 tuvieron una niña y en 2015 se casaron. Hasta el nacimiento de la bebé, la relación era «buena», pero a partir de ese momento las cosas cambiaron y comenzó el aislamiento social de la víctima, que incluso dejó su trabajo como profesora de inglés.

Las discusiones fueron en aumento. Ella le reprochaba que se gastara gran parte del dinero en enviarlo a Senegal, donde vivía la familia del acusado, y él la amenazaba con llevarse a la niña a su país.

El 5 de abril de 2019, en presencia de la madre de la víctima, se produjo «una fuerte discusión» en la que el acusado «gesticuló y alzó los brazos en actitud de superioridad hacia su esposa». Esa noche ella decidió poner fin a la relación y así se lo comunicó a su tía en una conversación telefónica.

Horas más tarde, en la madrugada del 6 de abril de 2019, el acusado, «aprovechando que su mujer dormía de forma totalmente sorpresiva e inesperada y sin dar opción alguna de posible defensa, le causó la muerte por asfixia mecánica por comprensión extrínseca del cuello». En el momento de los hechos, la niña dormía en una habitación contigua.

Los servicios médicos no certificaron la causa del fallecimiento, por lo que se activó el protocolo judicial e intervino la Comisión Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villacarrillo (Jaén), que incoó entonces diligencias previas.

Durante el levantamiento del cadáver y la posterior autopsia, tanto los agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial como los forenses apreciaron señales y marcas compatibles con una muerte violenta.

No obstante, quedaba pendiente el estudio de las muestras biológicas y las evidencias recogidas durante la inspección ocular por el Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de establecer el mecanismo de la muerte y su etiología criminal.

Detenido

El arresto del marido no fue inmediato. En un principio, la causa de la muerte quedó pendiente de lo que dijera la autopsia y el 8 de mayo el Juzgado de Villacarrillo decretó el sobreseimiento provisional del caso a la espera de todos los resultados solicitados al amparo del examen forense. Tres meses después del fallecimiento, el 24 de julio, llegó el informe de la autopsia, que determinaba que la muerte fue de naturaleza violenta.

Once meses después del asesinato, ya en marzo de 2020, la investigación terminó con la detención y el ingreso en prisión provisional del marido de la víctima como presunto autor del crimen, y donde permanece tras el veredicto de culpabilidad y después de que ninguno de sus recursos haya prosperado.

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