Tribunales

Condena de 13,6 millones al Ayuntamiento de Burguillos por la quiebra de una empresa en la etapa PSOE

Ayuntamiento de Burguillos, en Sevilla.
Ayuntamiento de Burguillos, en Sevilla.

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso del Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla y del Juzgado de lo Mercantil nº 1 y ha avalado una condena de 13,6 millones de euros por la quiebra de la empresa municipal Burguillos Natural durante la etapa del PSOE en el gobierno local.

El procedimiento se dirige contra los ex alcaldes socialistas de Burguillos José Juan López y Mariana Pérez; contra el Ayuntamiento de dicha localidad; el representante de la sociedad provincial Prodetur en la extinta sociedad municipal Burguillos Natural y una decena de personas más, como los ex concejales del PSOE y otrora consejeros de la entidad José Antonio Santos, Luis Carlos Díaz, Virginia Varo, Francisco Javier Rodríguez y Juan Simón Juan López. En el cupo total de afectados por el procedimiento figuran tres personas ya fallecidas.

El Supremo desestima así los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Consistorio burguillero contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que confirma una resolución inicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1, que condena al Ayuntamiento a aportar 13,6 millones de euros al capital social de la extinta sociedad municipal Burguillos Natural, en el marco del concurso de acreedores declarado respecto a dicha entidad.

Las «obligaciones» del Ayuntamiento

En un auto emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Burguillos, contra una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, desestimatoria de su recurso inicial de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil ºn 1 de Sevila, en un incidente concursal derivado del concurso de acreedores declarado en 2009 sobre la empresa municipal Burguillos Natural.

En la sentencia inicial de este litigio, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 estimó la demanda de la administración concursal de Burguillos Natural, condenando al Ayuntamiento a «realizar las aportaciones al capital social» de la entidad concursada por importe de algo más de 13,58 millones de euros.

La Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, recordémoslo, aplazaba de otro lado en octubre de 2021, un juicio previsto para esclarecer las responsabilidades del concurso de acreedores declarado en 2009 respecto a la sociedad Burguillos Natural.

Según el Supremo, la sentencia de la Audiencia de Sevilla impugnada por el Ayuntamiento de Burguillos, ahora gobernado por el popular Domingo Delgado, se basa en «la interpretación del acuerdo de colaboración para la ejecución de obras de patrimonio municipal de suelo, suscrito» en julio de 2007 entre el Consistorio y su sociedad Burguillos Natural y aprobado además por el pleno municipal, «por el que el Ayuntamiento, entre otras cuestiones, una vez inscritos los suelos procedentes de los aprovechamientos medios en el Inventario de Bienes Municipal, se compromete a cederlos a Burguillos Natural en concepto de aportación al capital social, con objeto de garantizar la financiación de las obras ya ejecutadas por dicha sociedad».

«La sentencia recurrida, tras realizar una valoración conjunta de la prueba practicada, concluye en idéntico sentido que la dictada en primera instancia, confirmando su razonamiento basado en el sentido de entender que mediante dicha estipulación, el Ayuntamiento se obligaba a hacer aportaciones patrimoniales, no rigurosamente en concepto de aportación al capital social, a favor de una sociedad instrumental suya, que titulaba al 99,34%, en retribución de las obras ya ejecutadas por dicha sociedad y de las que se había beneficiado el Ayuntamiento», expone el TS.

En cualquier caso, en este nuevo auto el Supremo no admite el recurso de casación del Ayuntamiento contra la decisión de la Audiencia por «carencia manifiesta de fundamento» al «plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi (razón de decidir) de la sentencia», extremo que automáticamente conlleva además «la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal».

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