El Supremo también rechaza suspender la entrada en prisión de Griñán y ya sólo le queda el indulto
El Tribunal Supremo (TS), que ratificó la sentencia del caso ERE dictada por la Audiencia de Sevilla, ha rechazado el incidente de nulidad del ex presidente socialista de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, por el que pedía suspender la ejecución de la pena de seis años de prisión. Es el segundo varapalo judicial en 24 horas al ex líder del PSOE, a quien tan sólo le queda ya el comodín del indulto del Gobierno de Sánchez.
La Sala Segunda del Supremo, en una diligencia de ordenación fechada este martes y notificada este miércoles, señala que ante la «el incidente de nulidad de actuaciones no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma», esto es, ante la Audiencia de Sevilla, que este martes dictaba su ingreso en prisión en un plazo de diez días una vez firme el auto, sin esperar al indulto del Gobierno ni a la reforma del delito de malversación que prepara Sánchez para contentar a sus socios independentistas de ERC. La Audiencia también denegaba la suspensión de la pena a otros siete ex altos cargos de la Junta condenado por el caso ERE.
Los magistrados del TS dan así la razón a la Fiscalía Anticorrupción y apuntan que «no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto» ni tampoco para demorarla «en tanto se resuelva el incidente de nulidad y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».
Evitar la «alarma social»
La Audiencia de Sevilla recuerda en el nuevo auto emitido este martes que los ocho encausados citados han sido condenados a penas de prisión «de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».
En este sentido, señala que las defensas de los ocho ex altos cargos de la Junta condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión. No obstante, la Sección Primera argumenta que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».
«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya «fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación», por lo que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».
Asimismo, el tribunal pone de manifiesto que «es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto». La defensa de Griñán ya ha anunciado que recurrirá el auto.
10 días de plazo
Siendo este nuevo auto susceptible de recurso de súplica en el plazo de dos días, la Audiencia indica finalmente que una vez «firme esta resolución, requiérase a los penados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la Sala para su ingreso voluntario» en prisión.
Cabe recordar que, previamente, la Fiscalía Anticorrupción y el PP de Andalucía, partido personado en la causa, se habían opuesto a las mencionadas peticiones de suspensión de las penas de cárcel.