La Audiencia envía a Griñán a prisión sin esperar al indulto ni a la reforma de la malversación
La Audiencia de Sevilla, en un auto fechado este martes, ha resuelto que el ex presidente socialista andaluz José Antonio Griñán y otros siete ex altos cargos de la Junta condenados en el caso ERE deben ingresar en prisión en un plazo de diez días, sin esperar al trámite del indulto que cocina el Gobierno de Pedro Sánchez ni a la reforma del delito de malversación que también prepara en connivencia con los independentistas de ERC.
Las defensas de los ocho condenados a prisión habían solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que se paralizase la ejecución de la sentencia mientras se resuelve la medida de gracia. También habían planteado la nulidad contra la sentencia del Supremo, que ratificó la condena. Pero ni una cosa ni la otra. Griñán y otros siete ex altos cargos de la Junta socialista de Andalucía condenados irán a prisión. El tribunal ha desestimado todas las peticiones de suspensión de pena salvo en el caso del exdirector general de Trabajo, Juan Márquez.
La Audiencia deniega así suspender las condenas de cárcel que pesan sobre Griñán, la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, el ex consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá. Los ocho han sido condenados a penas de entre seis y siete años y once meses de cárcel por malversación de caudales públicos.
Contra este auto cabe recurso de súplica en el plazo de dos días y, una vez firme la resolución, el tribunal requiere a los penados «para que comparezcan en el plazo de diez días ante esta Sala para su ingreso voluntario en el centro penitenciario». De cumplir íntegramente la pena -seis años y dos día de cárcel-, Griñán saldría de prisión con 82 años.
Griñán, a prisión en un plazo de 10 días
La Audiencia de Sevilla recuerda que los ocho encausados citados han sido condenados a penas de prisión «de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».
En este sentido, señala que las defensas de los ocho ex altos cargos de la Junta condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión. No obstante, la Sección Primera argumenta que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».
«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya «fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación», por lo que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».
Asimismo, el tribunal pone de manifiesto que «es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».
Casos previos
En este sentido, los magistrados aluden a «antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa».
Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas «no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no sólo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria».
«En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas», resumen la Audiencia. Respecto al incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo (TS) por las defensas, señala igualmente que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional».
Según subraya la Sala, «tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».
En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la Sala argumenta que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».
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