Tribunales

Absuelto un violador en Cádiz porque la víctima no recuerda si tenía 12 o 13 años: “Es una vergüenza”

El TSJA anula la sentencia que le condenó a 8 años de cárcel

La defensa recurrirá el fallo: "Es una casación al Supremo de libro"

Sede del TSJA, en Granada. (EP)
Sede del TSJA, en Granada. (EP)
David García de Lomana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado en primera instancia a ocho años de cárcel por violar a su sobrina porque no se ha podido precisar si la víctima tenía entonces 12 o 13 años. El TSJA no cuestiona la veracidad de los hechos, pero señala que no ha quedado «suficientemente probado» la edad de la menor cuando se produjo la violación (en torno a 2006) en un cortijo de Villamartín (Cádiz). El abogado de la víctima considera una «vergüenza» la absolución y recurrirá el fallo: «Es una casación al Supremo de libro».

La Audiencia Provincial dio por probado que una noche «sin concretar», mientras su sobrina dormía, el hombre se acercó, le quitó la manta y la manoseó. Ella se despertó y su tío paró. Al día siguiente le advirtió: «Esto tiene que quedar entre nosotros, no le vayas a decir nada a tu tía que se va a enfadar». Un fin de semana después, de nuevo aprovechando que la sobrina dormía en el sofá, se acercó, la destapó y la violó. La menor, «paralizada, no pidió ayuda ni gritó». En el sofá de al lado dormía su prima, hija del acusado. La víctima dejó de acudir a la vivienda familiar, y se decidió a denunciar en 2022.

Según el Código Penal vigente en el momento de los hechos, el hombre incurrió en un delito de abusos, ya que que el contacto sexual se produjo sin violencia ni intimidación. El acusado, Antonio M. G. (44 años entonces), fue condenado a ocho años de cárcel. También se le impuso una indemnización de 10.000 euros.

El procesado recurrió la sentencia ante el TSJA, que ahora ha dictado su absolución. El alto tribunal sostiene que no se ha constatado que la víctima tuviera menos de 13 años, ya que en su denuncia ante la Guardia Civil dijo que «tenía unos 12 años», y en sede judicial dijo que la violación tuvo lugar cuando tenía «12 o 13 años». Su prima, que en el juicio reconoció que fue testigo de los hechos pero se hizo la dormida, aseguró que tenía 14 años por aquel entonces, así que la víctima, dos meses menor, debía tener esa misma esa edad.

En 2006, el Código Penal (Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril) sólo permitía castigar este tipo de contactos sexuales con menores sin violencia ni intimidación –y sin que conste la falta de consentimiento– si la víctima era menor de 13 años. A partir de esa edad, la relación sexual no era delito salvo que se probara la falta de consentimiento o abuso de superioridad.

Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. (BOE)

Como la punibilidad dependía de ese dato y no ha podido constatarse que tuviera menos de 13 años, el TSJA entiende que el delito «no es penalmente típico» y decreta la absolución. Aunque los magistrados de la Audiencia de Cádiz señalaron que el testimonio de la víctima es «estable, coherente y creíble», el TSJA concluye que su edad concreta es «fundamental»: «Es evidente que no hay base probatoria para considerar acreditado que L. fuese menor de 13 años y, por tanto, el hecho enjuiciado no es penalmente típico, debiendo en consecuencia dictarse sentencia absolutoria y siendo así innecesario el análisis de los restantes motivos del recurso».

Cabe recalcar que en 2015 se elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. Desde entonces, cualquier acto sexual con menores de 16 años –incluso sin mediar violencia ni intimidación– se considera delito, salvo que exista una proximidad de edad y madurez entre las partes.

Como consecuencia de los hechos, la víctima, L. A. P., sufre trastorno de estrés postraumático crónico y secuelas psicológicas de trastorno neurótico en grado moderado (alteraciones en el sueño, ansiedad, hipersensibilidad, hostilidad y psicorreactividad).

Durante el proceso judicial, la madre y la tía de la víctima afirmaron igualmente haber sufrido tocamientos por parte del acusado cuando eran menores y estaban dormidas.

La absolución «es una vergüenza»

En conversación con OKDIARIO Andalucía, el abogado de la víctima, Jaime Villalba Varela, ha denunciado que la sentencia absolutoria del TSJA «es una vergüenza», y llega motivada exclusivamente porque el tribunal «no ha podido corroborar la edad» de su representada.

El letrado aprecia similitudes con el caso Alves (el futbolista, condenado a cuatro años y medio de cárcel por violación, fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). «Es muy parecido, los argumentos expuestos por el TSJA me recuerdan mucho: no creen a la víctima porque no ha aportado la carga probatoria suficiente, y prima el in dubio pro reo (en caso de duda, se falla a favor del acusado)». La defensa, advierte, recurrirá el fallo: «Es una casación al Supremo de libro».

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