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No hagas esto al volante: la DGT prepara un multón

la DGT prepara un multón
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hay determinados comportamientos al volante que, además de ser muy peligrosos, también conllevan una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Es lo que ocurre por, por ejemplo, al frenar ante la presencia de un radar de velocidad sin causa justificada.

La multa por frenar antes de un radar

A pesar de que el exceso de velocidad está detrás de muchos de los accidentes con víctimas mortales que ocurren en las carreteras españolas, algunos conductores siguen sin tomar conciencia de la importancia de cumplir con los límites de velocidad.

Por este motivo, hay quienes, ante el aviso de la existencia de un radar, frenan de golpe para evitar ser cazados. Aunque en la Ley de Tráfico no se prohíbe de manera específica este gesto, sí se puede transformar en una infracción de carácter grave.

El artículo 53 del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente: «Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir la velocidad de su vehículo, deberá cerciorase de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo».

Por lo tanto, amparándose en esta norma, si un agente considera que el frenazo no tiene ninguna justificación y, además, elimina la distancia de seguridad con el vehículo que circula delante, podrá sancionar al conductor con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Con base en la normativa vigente, esta acción se puede considerar conducción temeraria si con la reducción de la velocidad se pone en peligro al resto de usuarios de la vía. En este caso, la multa sería de 500 euros y la pérdida de seis puntos del permiso.

Detectores e inhibidores de radar

Por supuesto, tanto los detectores como los inhibidores de radar están prohibidos. No solo utilizarlos, sino el simple hecho de llevarlos en el vehículo.

Los detectores son dispositivos que detectan la presencia de un radar. Llevarlos conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.

Los inhibidores bloquean el funcionamiento del radar, tanto láser como de ondas, para que no pueda medir la velocidad a la que circula un vehículo. La multa asciende a 6.000 euros y supone la retirada de seis puntos del permiso.

Los que sí están permitidos son los avisadores, ya que solo informan de la localización de los radares que están publicados de manera oficial por la DGT.

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