Anteproyecto de ley de Alcohol y Menores: se incluirán registros de consumo en la historia clínica

se harán pruebas de alcoholemia donde esté prohibido beber

Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores

Ley de Alcohol en menores
El ministerio de Sanidad.
Diego Buenosvinos
  • Diego Buenosvinos
  • Especialista en periodismo de Salud en OKDIARIO; responsable de Comunicación y Prensa en el Colegio de Enfermería de León. Antes, redactor jefe en la Crónica el Mundo de León y colaborador en Onda Cero. Distinguido con la medalla de oro de la Diputación de León por la información y dedicación a la provincia y autor de libros como 'El arte de cuidar'.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de la ley de prevención del consumo de alcohol y sus efectos en menores de edad, con el objetivo de retrasar la edad de inicio de su ingesta, proteger de sus consecuencias y aminorar los episodios de consumo intensivo.

El motivo de este nuevo paso es que el inicio del alcohol empieza de media a los 14 años. Además, un 76% de los menores han consumido alcohol en el último año; un 56% en el último mes y un tercio -un 28% de los menores- lo han hecho de manera intensiva. Además, el 92% de los menores dicen que tienen prácticamente un acceso libre al alcohol

En el documento se establecen obligaciones para las Administraciones Públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar.

En el ámbito familiar, se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol

En el ámbito educativo, se publicarán nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.

En el ámbito sociosanitario, se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, incluir registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.

En lo que respecta al ámbito urbanístico, para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las Administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.

Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.

Así, se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en: centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad y en otros centros de menores o destinados a su uso.

También se prohíbe en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.

Asimismo, se regula la venta de alcohol para proteger a los menores. Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica, o en una ordenanza municipal.

El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Menos publicidad

Asimismo, se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de menores; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor; mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de los menores, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos ambiguos que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad, como consumo responsable o moderado.

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