El juez equipara a Begoña Gómez con Iñaki Urdangarin por «prevalerse de una relación de parentesco» para sus negocios
El auto de Peinado invoca el 'caso Nóos' y evoca el reinado de Fernando VII como precedentes
El magistrado Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha recurrido en su auto de apertura de juicio oral, fechado el 21 de septiembre de 2026, a un precedente judicial de gran resonancia para sustentar la imputación por tráfico de influencias: la sentencia que condenó a Iñaki Urdangarin, marido de la infanta Cristina de Borbón, hija del rey Juan Carlos I.
El instructor ha ido más allá y ha llegado a sugerir de nuevo, en un pasaje de marcado cariz histórico, que para hallar un supuesto comparable habría que remontarse «al reinado de Fernando VII». La resolución, dictada por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, abre la vía al juicio ante el Tribunal del Jurado contra la mujer de Pedro Sánchez y su asesora, Cristina Álvarez.
El auto, de 67 páginas, recoge en su fundamento de derecho 31º la cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2018, dictada en el marco del caso Nóos. Esa sentencia, recuerda el instructor, condenó al autor de los hechos porque «se prevalió, entre otras circunstancias, de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido con la hija del monarca [Juan Carlos I]».
A partir de esa sentencia, la Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su auto de 13 de julio de 2026, ha extraído una conclusión que Peinado hace suya: «La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias».
El instructor ha añadido que resulta «perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa […] que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata».
El paralelismo no es menor: mientras Urdangarin se sirvió de su matrimonio con la hija del entonces jefe del Estado para obtener contratos públicos a través del Instituto Nóos, la acusación sostiene ahora que Begoña Gómez se sirvió de su matrimonio con el jefe del Ejecutivo para impulsar la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid.
El antecedente de Fernando VII
El auto va todavía más lejos al buscar un antecedente histórico. Peinado ha escrito que, en la jurisprudencia sobre el delito de tráfico de influencias del Código Penal de la democracia, «no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo [penal]».
Fernando VII reinó en España entre 1808 y 1833, con un breve paréntesis durante la ocupación napoleónica, y su nombre ha quedado históricamente asociado al restablecimiento del absolutismo tras la derogación de la Constitución de 1812.
El origen de la causa contra Gómez se remonta a una reunión celebrada en julio de 2020 en el Palacio de la Moncloa entre la acusada y el entonces rector de la Complutense, Joaquín Goyache, quien ha declarado que apenas la conocía y que sabía de ella porque era «la mujer del señor presidente del Gobierno».
El ex vicerrector Juan Carlos Doadrio relató expresamente que el rector le trasladó después la siguiente instrucción: «tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente». Esa apostilla es clave para confirmar que le dieron la cátedra por el parentesco matrimonial.
Esa cátedra, cuyo convenio se firmó el 30 de octubre de 2020, otorgó a la acusada, según la propia Audiencia Provincial, un «paraguas institucional» que le permitió obtener financiación de empresas privadas para contratar servicios técnicos por importe de cientos de miles de euros.
El instructor ha resuelto la apertura de juicio oral contra Gómez, como autora, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, este último relacionado tanto con el uso de una empleada pública para fines privados como con el desvío de un software desarrollado en la cátedra. Contra Álvarez se abre juicio únicamente por la malversación vinculada al software, en concepto de cooperadora necesaria.
La acusación popular unificada —integrada por HazteOir, Manos Limpias, el Movimiento de Regeneración Política de España, Vox e Iustitia Europa— solicita para Gómez penas que podrían alcanzar los diez años de prisión en caso de apreciarse concurso medial, y seis años de prisión para Álvarez Rodríguez. El Ministerio Fiscal, por su parte, ha mantenido su petición de sobreseimiento.
Las defensas de ambas acusadas han negado los hechos y han interesado la libre absolución, alegando que la cátedra se ajustó a la normativa universitaria y que la plataforma tecnológica nunca dejó de estar a disposición de la institución académica.
Contra este auto no cabe recurso, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y la causa se remitirá ahora a la Audiencia Provincial de Madrid.