La banca tendrá que devolver los intereses cobrados a sus clientes por financiar las comisiones de los préstamos
Los afectados pueden reclamar los intereses generados por las comisiones incorporadas al principal, pero no la devolución de esas comisiones

Las entidades financieras se enfrentan a la devolución de los intereses que cobraron a sus clientes sobre las comisiones, primas y otros servicios accesorios que fueron incorporados al principal de sus préstamos. Ese es el efecto que se perfila como más probable tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de abril de 2026, que pone ahora el foco sobre una práctica habitual durante años en el mercado español sin que el Banco de España, como supervisor bancario, la hubiera frenado ni hubiera advertido de forma general contra este mecanismo de financiación.
La clave está en delimitar qué cantidades pueden reclamar realmente los afectados. No se trata de devolver con carácter general las comisiones o primas que el cliente contrató y pagó, ni de anular todos los intereses del préstamo. El problema aparece cuando esos costes se financiaron junto al crédito y, al incorporarse al capital, generaron a su vez intereses que terminaron pagando los consumidores.
Por ejemplo, si una entidad incorporó una comisión de 1.000 euros al principal de un préstamo, el cliente no sólo devolvió esos 1.000 euros, sino que pagó además los intereses correspondientes a esa cantidad durante el periodo de financiación. Son esos intereses los que quedan ahora en el centro de las reclamaciones.
El análisis jurídico de las consecuencias de la resolución europea apunta precisamente a que el escenario más probable es la devolución de los intereses abonados por los consumidores sobre esos conceptos financiados. Por el contrario, se considera poco probable que prosperen reclamaciones dirigidas a recuperar cantidades distintas de esos intereses.
Los intereses cobrados sobre la comisión
La sentencia europea aborda la incorporación al crédito de determinados costes accesorios que no forman parte propiamente del capital que recibe el consumidor para financiar aquello que quiere adquirir.
El razonamiento aplicado a las primas y a las comisiones de apertura es sustancialmente idéntico: son costes asociados a la obtención del crédito que, cuando se incorporan al principal, pasan también a generar intereses.
Ahí está el elemento fundamental. La comisión puede haber sido correctamente cobrada y el préstamo puede ser perfectamente válido. Lo que debe restituirse, cuando resulte aplicable el criterio establecido por el TJUE, son los intereses generados por haber incorporado esa comisión o coste accesorio al capital financiado.
Los diferentes escenarios económicos que maneja el sector distinguen claramente entre ambas cosas. El supuesto de menor impacto contempla exclusivamente la devolución de los intereses asociados a los accesorios financiados. Otros escenarios, mucho más gravosos para las entidades, incorporarían la devolución del propio accesorio e incluso, en el extremo, todos los intereses cobrados durante la vida del préstamo.
Hay, además, otro elemento relevante: esta forma de financiar comisiones y otros servicios accesorios no nació ahora ni era una práctica desconocida para el supervisor. Ha formado parte durante años de la operativa habitual de la financiación al consumo, especialmente en productos como los préstamos para comprar automóviles. Durante ese tiempo, el Banco de España no impidió con carácter general que estos conceptos se incorporaran al capital financiado ni estableció que los intereses generados sobre ellos tuvieran que excluirse del coste del préstamo.
La controversia que ahora llega a los tribunales afecta, por tanto, a operaciones comercializadas durante años dentro del marco de supervisión existente. La sentencia europea obliga ahora a afrontar las consecuencias de un mecanismo que no había sido objeto de una prohibición general por parte del supervisor español.
Qué deben reclamar los afectados
La consecuencia práctica para los consumidores es sencilla. Quienes tengan o hayan tenido préstamos en los que una comisión, prima u otro servicio accesorio se incorporó al capital financiado deben revisar cuánto pagaron en intereses por esa cantidad.
No se trata de reclamar indiscriminadamente todo lo abonado. Hay que separar el importe efectivamente destinado a financiar el bien o servicio del coste accesorio añadido al préstamo y calcular qué intereses generó este último.
Es esa cantidad la que debe centrar las reclamaciones de los afectados y la restitución que, cuando corresponda, deben reconocer los tribunales.
Todavía existe incertidumbre sobre cuestiones como la retroactividad, los contratos concretos afectados y la respuesta que terminará consolidándose en los tribunales españoles. Pero el núcleo económico de la controversia está mucho más acotado: no está en devolver todo lo cobrado, sino en devolver los intereses cobrados sobre las comisiones y otros costes accesorios financiados.
Para las entidades, el riesgo está además en la multiplicación de reclamaciones sobre contratos estandarizados. Lo que individualmente puede representar una cantidad limitada para cada consumidor puede convertirse en un impacto relevante cuando el mismo mecanismo se utilizó durante años en miles de operaciones.
La batalla ante la Justicia española tiene, por tanto, un objeto muy concreto: determinar los intereses que cada consumidor pagó sobre las comisiones y servicios accesorios incorporados a su préstamo. Eso es lo que los afectados deben reclamar y, cuando proceda conforme al criterio del TJUE, lo que las entidades financieras tendrán que devolver. Un problema generado durante años sin que el Banco de España pusiera fin a una práctica habitual del mercado.