Pensiones

Los abogados coinciden: «Te puedes quedar sin pensión de viudedad si el cónyuge no ha cotizado un mínimo de 500 días»

pensión viudedad
Blanca Espada

Perder a la pareja supone enfrentarse a un momento complicado pero, además, se genera una situación en la que se dan una serie de trámites que tarde o temprano hay que resolver. Uno de ellos tiene que ver con la pensión de viudedad ya que muchas veces damos por hecho que, si estábamos casados y nuestro cónyuge fallece, tendremos derecho automáticamente a cobrarla. Sin embargo, no siempre funciona así.

Desde la cuenta de TikTok @solucionamideuda han querido hablar precisamente sobre uno de los requisitos que puede pasar desapercibido. «Puedes quedarte sin pensión de viudedad por un detalle que casi nadie conoce», advierten antes de explicar que existen determinados periodos mínimos de cotización que debe cumplir la persona fallecida. Uno de ellos son los 500 días cotizados de los que siempre se habla, y durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Pero aquí conviene hacer una aclaración importante. No se exige en todos los casos y tampoco significa que quien no alcance esos 500 días pierda automáticamente cualquier posibilidad de generar una pensión de viudedad. La Seguridad Social contempla diferentes situaciones dependiendo de si el fallecido estaba de alta, de cuánto había cotizado durante toda su vida laboral e incluso de la causa de la muerte.

Te puedes quedar sin pensión de viudedad si el cónyuge no ha cotizado un mínimo de 500 días

Desde @solucionamideuda explican que «si la persona fallecida estaba trabajando, se exige que en los últimos cinco años antes de su fallecimiento tenía que haber cotizado 500 días». Y añaden: «Si no se cumple ese requisito, tú como cónyuge podrías perder la pensión. Sin embargo, hay un matiz importante ya que la Seguridad Social contempla también la posibilidad de acreditar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral, por lo que no haber alcanzado esos 500 días durante los últimos cinco años no significa automáticamente quedarse sin la prestación.

La situación depende además de cómo se encontraba el fallecido en el momento de su muerte. Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social, deberá haber cotizado un mínimo de 15 años durante su vida laboral. Y si el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente, sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. Por eso, antes de pensar que la pensión de viudedad está perdida porque el fallecido no alcanzó los 500 días durante los últimos cinco años, conviene comprobar toda su vida laboral y las circunstancias del fallecimiento. Es precisamente ahí donde están las diferencias que pueden determinar si existe o no derecho a cobrar la prestación.

Qué ocurre si el fallecido ya cobraba una pensión

Aquí encontramos otra diferencia importante y es precisamente una de las que explican desde @solucionamideuda. Si la persona que fallece ya era pensionista, no se exige ese periodo de cotización de 500 días. La propia Seguridad Social recoge que a los pensionistas no se les exige un periodo de cotización para generar esta prestación. Por tanto, antes de pensar que no tenemos derecho a la viudedad porque el fallecido no trabajó 500 días durante los últimos cinco años, hay que comprobar en qué situación se encontraba en el momento de la muerte.

También debemos tener en cuenta que estar casado no es el único requisito que determina el acceso a la prestación. Existen condiciones específicas para parejas de hecho, personas separadas o divorciadas y algunos matrimonios cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común que ya existía antes de celebrarse el enlace. Por eso es importante no quedarse únicamente con la cifra de los 500 días. Es una referencia fundamental en determinados supuestos, pero cada situación debe revisarse de manera individual, especialmente cuando existen periodos sin cotizar, separaciones, divorcios o cambios recientes en la situación laboral.

Cuánto se cobra con una pensión de viudedad

Otra de las dudas habituales es cuánto dinero queda finalmente de pensión. Desde la cuenta explican que la cuantía general corresponde al 52% de la base reguladora del fallecido. La base reguladora es, de forma sencilla, la cifra que utiliza la Seguridad Social como referencia para calcular la prestación. Ese 52% es el porcentaje aplicado con carácter general, aunque tampoco es una cantidad fija para todos. En determinados supuestos puede alcanzar el 60%, por ejemplo para beneficiarios de al menos 65 años que cumplan además determinadas condiciones relacionadas con otras pensiones, el trabajo y sus ingresos.

Existe incluso la posibilidad de llegar al 70% de la base reguladora cuando hay cargas familiares y se cumplen simultáneamente los requisitos económicos establecidos. De modo que conocer el porcentaje tampoco nos dice directamente cuánto dinero vamos a recibir: primero hay que conocer cuál es la base reguladora que corresponde en cada caso.

@solucionamideuda Puedes perder la pensión de viudedad sin saberlo. Para cobrarla, tu cónyuge tuvo que cotizar un mínimo de días… y mucha gente no llega a ese requisito. Te lo explicamos en 1 minuto. ¿Sabías que existía este requisito? #pensionviudedad #viudo #pensiones #seguridadsocial #finanzaspersonales #españa ♬ sonido original – Soluciona Mi Deuda

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