Confirmado por la Seguridad social: va a quitar la pensión de viudedad a estas personas antes de que acabe 2026
El artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social aclara los casos en los que se produce la extinción de las pensiones de viudedad

El artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social confirma los casos en los que se puede proceder a la extinción de la pensión de viudedad. Esta ayuda del Gobierno está destinada a compensar la pérdida de ingresos del cónyuge o la pareja de hecho tras su fallecimiento. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los casos en los que la Seguridad Social puede proceder a la extinción de la pensión de viudedad.
La Tesorería General de la Seguridad Social se prepara para hacer un gasto histórico en pensiones este mes de junio con el abono de la paga extra a los más de 9 millones de españoles que son beneficiarios de una pensión contributiva. El pasado mes de mayo se sacaron 14.365 millones de euros de la hucha de las pensiones y en los próximos días se duplicará la cantidad que irá destinada a los beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, de orfandad o de viudedad.
De las 10.480.593 pensiones que el Gobierno repartió en mayo de 2026, un total de 2,3 millones fueron pensiones de viudedad. Esta pensión contributiva es una ayuda que tiene como objetivo compensar la pérdida económica que supone la pérdida del cónyuge o la pareja de hecho y, tras la última subida del 2,7% de las pensiones contributivas en España, la media de esta ayuda es de 975,1 euros al mes.
¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?
Para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad en España, hay que cumplir con una serie de requisitos, siendo indispensable estar en situación de matrimonio o de pareja de hecho con la persona fallecida. Después, la Seguridad Social también aclara las condiciones que tiene que cumplir tanto la persona fallecida como el que vaya a recibir este ingreso mensual que en la mayoría de casos suele ser de carácter vitalicio.
Por ejemplo, los requisitos que tendrá que cumplir la persona fallecida son los siguientes:
- Si el familiar falleció a causa de una enfermedad profesional.
- Si el familiar falleció a causa de un accidente de trabajo.
- En caso de fallecimiento por enfermedad común: cotizar al menos 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento si estaba en situación de alta o al menos 15 años si estaba de baja.
Los requisitos de la persona que va a recibir la prestación son tener un vínculo familiar de cónyuge o pareja de hecho con la persona fallecida. Las personas que se hayan divorciado también podrán acceder a esta ayuda en los siguientes casos:
- No haber contraído nuevo matrimonio ni haber formado una nueva unión de hecho.
- Recibir una pensión compensatoria por el divorcio o la separación que se extinga por el fallecimiento.
La Seguridad Social también establece los casos en los que se puede proceder a la extinción de la pensión de viudedad. Esto se puede encontrar en el artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social, que deja claro lo siguiente: «El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente».
En estos casos se extinguirá la pensión de viudedad, salvo que el beneficiario cumpla estos dos requisitos:
- Que el titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
- Si la principal fuente de ingresos es la pensión de viudedad.
- Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
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