La Seguridad Social lanza un aviso sobre las pensiones de viudedad: existen condiciones concretas que pueden hacer que pierdas la pensión
La Seguridad Social ha mandado un mensaje para los beneficiarios de una pensión de viudedad

La pensión de viudedad la reciben a fecha de agosto del año 2026 más de dos millones de personas en España que en su día perdieron a su cónyuge. Esta es una de las pensiones contributivas más populares del sistema de la Seguridad Social, que a través de sus canales oficiales informa sobre los requisitos que hay que cumplir para poder recibir esta ayuda destinada a paliar la pérdida económica del cónyuge o de la pareja de hecho. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los casos en los que la Administración puede cancelar la pensión.
La maltrecha hucha de las pensiones se ha vuelto a llevar otro achuchón hace unos días después de que la Seguridad Social confirmara un gasto de 14.470 millones de euros en agosto, un 6,2 % más que en el mismo mes del año pasado. La última subida de las pensiones confirmada el pasado 1 de enero ha dejado la pensión media del sistema de la Seguridad Social en 1.373,4 euros en agosto, un 4,6 % más que hace un año. Y esta cifra se irá incrementando con el paso de los meses.
De los casi 15.000 millones que la TGSS gastó en pensiones, 2.288,6 millones fueron a parar a las pensiones de viudedad que se entregan a las personas que han perdido un cónyuge o pareja de hecho y que tienen como objetivo paliar esta pérdida desde el punto de vista económico. La pensión media de viudedad alcanzó el pasado mes los 976 euros y a día de hoy la reciben 2,5 millones de personas, siendo el 95% mujeres.
Requisitos para la pensión de viudedad
La Seguridad Social impone varios requisitos para acceder a la pensión de viudedad que van más allá de haber sufrido la dramática pérdida de un familiar. En primer lugar, la persona fallecida tiene que encontrarse de alta asimilada y contar con una cotización de 500 días dentro de los 5 años previos a la enfermedad común y, en caso de que se produzca por un accidente laboral, no se requerirá cotización. En caso de no estar activo, se exigirá un mínimo de 15 años de cotización en la Seguridad Social.
Por lo que respecta a los requisitos que tendrá que acreditar la solicitante de la pensión, son los siguientes:
- Haber estado casado con el fallecido.
- Acreditar al menos dos años como pareja de hecho y una convivencia previa de cinco años.
El artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social deja claro que «el derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente». De esta manera, las personas que se hayan divorciado o separado del causante podrán ser beneficiarias de una pensión compensatoria en caso de que no vuelvan a contraer matrimonio o estar en situación de pareja de hecho. Las víctimas de violencia de género podrán recibir esta pensión de por vida.
Los motivos por los que la Seguridad Social procederá a una extinción de la pensión de viudedad son los siguientes:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
- Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Por violencia de género.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.