Laboral

El desayuno ya cuenta como jornada laboral y el Tribunal Supremo lo confirma: los trabajadores pueden reclamar los 15 minutos de cortesía, según el acuerdo laboral de 1991

Cada empresa y sector tiene su convenio laboral, y luego hay reglas generales

La sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo

Hay que destacar que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en lo relativo al desayuno, pero rechazó el margen de 15 minutos

El desayuno ya cuenta como jornada laboral y el Tribunal Supremo lo confirma: los trabajadores pueden reclamar los 15 minutos de cortesía, según el acuerdo laboral de 1991

Si tienes dudas sobre tu jornada laboral, si puedes tener tiempo para desayunar y 15 minutos de cortesía, entonces debes saber que el Tribunal Supremo lo ha confirmado, según un acuerdo laboral de 1991. Cada empresa y sector tiene su convenio laboral, y luego hay reglas generales que se aplican a todos los trabajadores. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado.

La web del Poder Judicial en España analiza este caso y determina que el Supremo ha estimado los recursos interpuestos por tres sindicatos (CC.OO., UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido. Este tema viene ya de hace unos años con una sentencia en la que se concluye que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ‘marcaje’ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Sentencia del Tribunal Supremo: el desayuno ya cuenta como jornada laboral

Según la web del Poder Judicial de España, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

Todo este conflicto viene de 2019, cuando en un documento interno se quería eliminar el desayuno y el margen de cortesía del cómputo de tiempo trabajado. El fallo deja claro que el sistema de registro debe ser un mero instrumento de control de jornada que no puede alterar derechos o condiciones de trabajo preexistentes, afirma Armando García López, abogado defensor del trabajador, según recoge el Consejo General de Abogacía Española.

Este acuerdo laboral de 1991 todavía está vigente , de manera que lo establecido sobre los 15 minutos siguientes a la hora estipulada se registrarían como la hora acordada de inicio.

Hay que destacar que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en lo relativo al desayuno, pero rechazó el margen de 15 minutos. El Supremo ha corregido este tema.

El caso que ha dado lugar a esta sentencia (STS 1298/2024) es un conflicto colectivo contra Caixabank como hemos destacado. La empresa, al publicar su nueva Guía de registro horario, pretendía que el sistema registrara la “hora real” de inicio y que la pausa del desayuno no computara como tiempo trabajado.

Así lo establece la Central Sindical Independiente y de los Funcionarios, CSIF. Primero, los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional, donde les dio la razón en parte (mantuvo el desayuno como tiempo trabajado) pero se la quitó en el margen de 15 minutos. La Audiencia argumentó que la nueva obligación de registro (Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y la doctrina europea (STJUE Deutsche Bank) exigían reflejar el cómputo efectivo de la jornada, haciendo incompatible el margen de cortesía.

Una sentencia reciente de 2023

El Supremo recuerda además que hubo otra sentencia reciente, de 2023, donde se recomendaba que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.

Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

El Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.

A pesar de contar con la obligatoriedad de registrar la jornada, el letrado considera que aún sigue habiendo un importante número de horas extraordinarias no registradas y no retribuidas.

“En la encuesta de población activa de 2016 (EPA) se reflejaba que el 53,7% de las horas extraordinarias no eran registradas. Evidentemente un alto porcentaje de las mismas no se retribuyeron”, manifiesta el abogado, para quien “en el tercer trimestre de 2023 se realizaron semanalmente casi 2.400.000 horas extra no pagadas, un 40% más o menos de las totales realizadas”.

Lo último en Economía

Últimas noticias