Las mentiras sobre las bolsas de plástico
Dentro de la locura medioambiental que vivimos, que en gran parte está impulsada por algunos agentes económicos -no todos- que tienen intereses lucrativos en ese supuesto cuidado del Medio Ambiente, se encuentra la cruzada fanática contra las bolsas de plástico, fruto del delirio de la Unión Europea que emana de la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
Dicha directiva, se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. En dicho RD, aparecen las medidas que deben adoptar los comercios y empresas para disminuir el consumo de bolsas de plástico, así como el régimen sancionador.
Con independencia de que la medida que viene de Europa sea absurda en gran parte, la normativa de obligado cumplimiento establece distintas alternativas para reducir el consumo de bolsas de plástico; es decir, ofrece la adopción de diferentes vías para conseguir dicha reducción, no obligando en exclusiva a la adopción de una de ellas.
Esas alternativas son:
– Cobrar por las bolsas de plástico muy ligeras y las de espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje de plástico reciclado inferior al 70%. Si es igual o superior, no es obligatorio cobrar por ellas.
– Como desde el 1-1-2021, todas han de ser compostables y contener, al menos, un 50% de plástico reciclado, quedando excluidas del cobro por las mismas en el artículo 4.1.a) del Capítulo II del citado RD si contienen un 70% de plástico reciclado, no existe tal obligatoriedad del cobro de estas últimas, pues su cobro significaría que no están llegando a ese 70% de plástico reciclado y que, por tanto, realmente cobran porque no las han sustituido por unas con mayor porcentaje de plástico reciclado, que evitaría que tuviesen que cobrar por ellas. Es decir, se cobra por algo que es menos medioambiental que lo que exime la norma del cobro. Y si contienen un 70% o más de plástico reciclado y se produce el cobro de las bolsas, será a iniciativa del comercio, legítima, pero no a obligación legal, porque las exime. Es más, si vamos al Anexo I que indica precios orientativos para cobrar por cada tipo de bolsa, se establece un baremo para todas las que contienen un porcentaje de plástico reciclado inferior al 70%, pero no para las que lo contienen en un 70% o más, que deja claro que para estas últimas no existe tal obligación.
– Además, como alternativa, los comerciantes pueden sustituir las bolsas de plástico por otros envases, como pueden ser bolsas de papel, de cartón o de tela, por las que no hay obligación alguna de cobrar. Es más, en algunos comercios tienen distintas secciones en las que los productos más selectos son entregados en bolsas de papel sin coste para el consumidor, o en bolsas de cartón que tampoco se les cobra. Es decir, se puede hacer en la práctica (y no vamos a entrar en los pedidos que, por ejemplo, algún supermercado puede enviar a domicilio llevándolo en bolsas de plástico que no cobra al cliente, cuando la norma le obligaría igualmente bajo las premisas que marca, estableciendo una incoherencia en el cumplimiento de la misma).
Por todo ello, no es cierto -o no del todo, porque hay alternativas- que se cobren las bolsas por ley, como algunos comerciantes repiten cuál argumentario recibido. Es cierto que la ley les obliga a cobrar por casi todas las bolsas de plástico, pero pueden recurrir a las que contienen un 70% o más de plástico reciclado para no cobrar por ellas a los clientes, u ofrecer otros formatos, como papel o como cartón. Por eso, si no se ofrecen cualquiera de esas otras alternativas, la empresa correspondiente cobrará porque quiere, ya que la norma deja opciones para no tener que ofrecer un envase sobre el que establece la obligación de cobrar, pudiendo ofrecer otro envase gratuito.
Las empresas están en su derecho de cobrar o no los envases que pueden ser gratuitos, pero deben ser francas y sinceras con los consumidores. Pueden decir que no pueden cambiar de tipo de bolsa porque su coste es mucho más elevado y no podrían soportarlo y tendrían que elevar los precios; pueden decir que lo cobran, en cualquier caso, para reducir costes empresariales; o pueden decir que lo hacen como parte de sus objetivos de Responsabilidad Social Corporativa para favorecer el mantenimiento del medioambiente, y el consumidor, que es soberano, sabrá si le interesa seguir comprando en ese comercio o irse a otro que le ofrezca sin coste envases que pueden ser gratuitos, pero debe contar con información real, no medias verdades, que suelen ser las peores falsedades, porque si el consumidor percibe que no le dicen la verdad en algo tan menor como esto, puede considerar que, igual que en eso, pueden no decirle la verdad en otras cosas relativas a sus compras y optar por cambiar de comercio, al quebrarse la confianza. Las empresas y comercios son libres de establecer su política, pero desde la máxima transparencia, pues eso también es Responsabilidad Social Corporativa.
Todo, como digo, es un delirio medioambiental contra el que, desgraciadamente, ya es muy difícil luchar y desenmascarar su fanatismo. Nadie quiere acabar con el planeta y todo el mundo quiere conservarlo lo mejor posible, obviamente, pero entre eso y el fundamentalismo medioambiental actual hay mucho trecho, y, en cualquier caso, hay que acabar con la demagogia sobre las bolsas de plástico contando la realidad que emana de la norma y que establece la norma, con las alternativas de envases que pueden ser gratuitos, y que si no se ofrecen esas alternativas que pueden ser gratuitas o se cobra por ellas, será una decisión libre del comercio correspondiente, completamente legítima, pero decisión propia en cuanto a la elección de alternativas que marca la ley.