Candilazos

«Indicios fundados y serios» contra Pablo Iglesias

Pablo Iglesias
Segundo Sanz

Los que dicen que «no hay pruebas» para que el Supremo investigue a Pablo Iglesias por la presunta comisión de los delitos de revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y denuncia falsa, parece que no se han leído las 63 páginas de la exposición razonada que el juez García-Castellón (el mismo que imputó a los populares Jorge Fernández Díaz, Esperanza Aguirre o Cristina Cifuentes) ha elevado al tribunal de la Plaza de las Salesas. O lo han hecho a regañadientes y les ha podido más su sectarismo ideológico y su estómago agradecido vía subvenciones del Gobierno socialcomunista para no ceñirse a la literalidad garantista del escrito del ecuánime instructor.

Basta con una lectura pausada del escrito de García-Castellón para constatar que hay elementos más que cimentados para actuar contra Iglesias en línea con el requerimiento jurisprudencial del Supremo a la hora de abrir causa en estos casos que afectan a personas aforadas. Sí, aquellos que gozan de ese «privilegio» denunciado por Pablenin cuando todavía no se había metamorfoseado en «castuza», según su desaparecida jerga quincemayista.

El juez subraya en su exposición que en estas lides, conforme a lo establecido por el Alto Tribunal, «no basta cualquier sospecha o conjetura; ni son suficientes las posibilidades más o menos cercanas, o las alusiones indirectas». «Es necesario (…) que existan indicios fundados y serios, una imputación clara y concreta o apoyo probatorio», remarca el instructor.

Así, García-Castellón fundamenta su resolución, entre otras cuestiones, en un informe redactado el 6 de abril de 2020 por la Sección de Informática Forense de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía que a partir de la extracción de cuatro capturas obrantes en las carpetas Dina 2 y Dina 3 de un disco duro del ex comisario José Villarejo, concluye que estos pantallazos se realizaron con «una aplicación para dispositivos móviles llamada Clipper, la cual captura de recortes de pantalla».

En cuanto a los demás pantallazos enviados a terceros desde el móvil de la entonces asesora de Iglesias, la investigación de la Policía Científica revela que «se localizaban en una serie de carpetas cuya estructura y nomenclatura es compatible» con aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram. Añade el escrito que esta última «guardaría en la carpeta las imágenes recibidas, mientras que las enviadas se almacenan en una subcarpeta llamada Sent, que es el caso concreto de las pantallas publicadas por OKDIARIO».

Denuncia falsa

Además, García-Castellón sostiene que la declaración del ex abogado de Podemos José Manuel Calvente el pasado 9 de septiembre «describiendo cómo se orquestó y desarrolló el ardid» de denuncia falsa fue especialmente «minuciosa» al indicar que Iglesias y su compañera Irene Montero prepararon el «montaje» del caso Dina para «tratar de lograr algún tipo de ventaja electoral».

Junto a ello, el instructor también remarca que el propio líder de Podemos se reunió a finales de julio de 2016 con otros dirigentes de su partido, entre ellos Gloria Elizo, responsable de los servicios jurídicos de la formación morada y actual vicepresidenta tercera del Congreso, donde «explicó a sus compañeros que sabía que las imágenes publicadas (en OKDIARIO) eran fruto de una filtración de gente del partido».

En aquella cita, contó a otros miembros de Podemos que una persona del Grupo Zeta le dijo que circulaban unos vídeos y unas fotografías que le podían afectar, y respecto de las que se estaba «mercadeando» entre algunos medios de comunicación, «si bien omite a sus compañeros que guardaba la micro tarjeta SD del teléfono (de Dina) en su poder». De este modo, informó a nivel interno que «por ello, sabía que las imágenes publicadas en el medio digital OKDIARIO eran capturas de pantalla que había realizado Dina Bousselham con su propio teléfono móvil». Es decir, en el origen de la filtración no hubo ningún robo o sustracción por parte de las ‘cloacas del Estado ‘ con fines partidistas.

También destaca el juez que la asistente de Iglesias llegó a declarar ante él el 18 de mayo de 2020 que «hizo ella misma capturas de pantalla de las conversaciones que se publicaron», pero que «no le comunicó a otros miembros del partido que había hecho esas capturas». No obstante, no pudo asegurar a quién envió esas capturas porque «ha pasado mucho tiempo», alegó. Un material que Iglesias pudo ver «a solas» gracias a Antonio Asensio, presidente del grupo Zeta, quien tuvo acceso al mismo.

A sabiendas del origen de las imágenes publicadas en OKDIARIO, el aforado Pablo Iglesias activó a los servicios jurídicos del partido para «simular, falsariamente, una conexión ente las imágenes publicadas en OKDIARIO, y la desaparición del teléfono el 1 de noviembre de 2015», concluye el instructor, que incide en el único propósito del hoy vicepresidente de «desprestigiar» a este medio.

Revelación de secretos

En su meticulosa instrucción, García-Castellón, que ha sido ya amenazado de muerte por las turbas podemitas, precisa que en ninguno de los escritos presentados por la representación legal del líder de Podemos y su colaboradora ante el Juzgado de Alcorcón -situaron el supuesto robo del móvil en el Ikea de esta localidad- «se explicó que el señor Iglesias había visto el contenido de la tarjeta de memoria en la sede del grupo editorial Zeta; que se la quedó en su poder; y que sabía que fue Dina Bousselham quien envió los mensajes a terceras personas, porque había visto los pantallazos en el dispositivo».

En concreto, el juez considera que Iglesias vulneró la intimidad de su asesora, con el agravante de género, al acceder a material íntimo de «su esfera personal» en la visualización del contenido del dispositivo, guardándose durante meses la tarjeta, que luego le devolvió. Es lo que se conoce como revelación de secretos o delito contra la intimidad. Según Iglesias, él se apropió de este material para «protegerla». Toma patriarcado machista.

Respecto al no consentimiento de la víctima que requiere este tipo penal, García-Castellón emplaza al Tribunal Supremo a que cite a Bousselham para saber si -después de sus versiones contradictorias- exculpa o no a Pablo Iglesias de tal «acoso», según los códigos del propio ministerio de Igualdad de Irene Montero.

Daños informáticos

Cuando la víctima recupera la tarjeta de memoria de manos de Pablo Iglesias, la asesora no puede volver a acceder a la misma porque «no funciona». Una inutilidad que quedó confirmada por los intentos de la entonces pareja de Dina, Ricardo Sa Ferreira, asistente de Podemos en Bruselas, de recuperar los archivos. Para ello, recurrió en agosto de 2017 a una empresa con sede en Gales, pero ésta la diagnóstico como «inservible». Ante ello, el juez determina la participación de Iglesias en la producción de los daños, «toda vez que no consta que nadie más entrara en posesión de la tarjeta» en los meses en que el investigado se la quedó.

Dado que el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del pasado 16 de septiembre ha impedido al juez poder preguntar a Iglesias por el reciente informe de los peritos de la Policía sobre la maltrecha tarjeta, el instructor deja en manos del Supremo interrogar al vicepresidente del Gobierno para que «explique cómo se causaron los daños», así como a dichos peritos.

De esta manera, ante quienes esgrimen que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional instó al juez a devolver a Iglesias la condición de perjudicado, el magistrado recalca que el mandato de la misma respecto a la instrucción de esta presunta «organización criminal» fue remitir al Supremo «los testimonios oportunos» para que como «órgano judicial competente» investigue y practique las «diligencias oportunas».

En definitiva, sepa usted, don Aforado de Galapagar, que, como decía Abraham Lincoln, «puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo». Y menos al Tribunal Supremo. Inconcebible.

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